Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 216
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 153
(83) Artículo 216.- Las casas de bolsa deberán presentar anualmente a la Comisión, según se especifique en la publicación a que se refiere el artículo 215 anterior, un informe que contenga los resultados de la evaluación a que se refiere el presente capítulo, el cual deberá contener cuando menos, lo siguiente:
- (56)I.
Para cada escenario supervisor, las estimaciones de por lo menos los 12 trimestres que concluyen en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, contados a partir de diciembre del año anterior al que corresponda la evaluación, de los elementos que a continuación se describen:
- (100)a)
Estado de situación financiera y estado de resultado integral;
- (56)b)
Volúmenes de operación a cuenta propia y a cuenta de terceros;
- (56)c)
Índice de capitalización, capital neto y activos ponderados sujetos a riesgo totales; y
- (56)d)
En su caso, las desviaciones a los límites de exposición al riesgo establecidos por la casa de bolsa y a los demás límites regulatorios establecidos en la Ley y en las presentes disposiciones.
- (56)II.
Los supuestos del plan de negocios de la casa de bolsa para el periodo de proyección, que incluya al menos, la emisión bruta de pasivos, la política de reparto de dividendos u otras distribuciones patrimoniales, el comportamiento de gastos de administración y promoción, el crecimiento del personal y las sucursales, el perfil de apetito de riesgo, así como las actividades fuera de balance.
- (56)III.
En su caso, el plan de acción preventivo al que se refiere el artículo 217 de estas disposiciones.
(60) El informe a que se refiere el presente artículo deberá estar suscrito por el director general de las casas de bolsa debiendo contar con la aprobación previa del consejo de administración. Dicho informe podrá ser aprobado por el comité de riesgos cuando el consejo de administración no haya sesionado en tiempo para aprobarlo antes de la fecha de entrega señalada en el requerimiento de la Comisión. En tal supuesto, el propio comité de riesgos deberá presentar al consejo de administración, en la sesión inmediata siguiente de este último, el informe que haya aprobado, y remitir a la Comisión evidencia documental de tal situación a más tardar a los cinco días hábiles siguientes a que haya sesionado el consejo de administración.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas