Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 52
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 33
Calculando la diferencia léxica…
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(11) Artículo 52.- Las casas de bolsa al realizar actividades de intermediación en mercados del exterior conforme a la Ley, deberán circunscribir sus operaciones y servicios a valores susceptibles de ser listados en el sistema internacional de cotizaciones, así como a acciones representativas del capital social de personas morales no inscritas en el Registro. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9, segundo y tercer párrafos de la Ley.
- (13)I.
Derogada.
(13 II. Derogada.
(13 III. Derogada.
(74) Último párrafo.- Derogado.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas