Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 58
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 34
(72) Artículo 58.- El sistema de recepción y asignación deberá identificar con toda claridad, por lo menos lo siguiente:
- (72)I.
Número de cuenta o contrato y si el contrato es discrecional o no discrecional, así como si se trata de clientes elegibles para girar instrucciones a la mesa en términos de lo previsto en el artículo 61 de estas disposiciones.
- (72)II.
Fecha y hora de recepción de la instrucción, así como el medio a través del cual el cliente la giró.
- (72)III.
Fecha, hora y número de folio de registro de las órdenes.
- (77)IV.
Fecha y hora de la transmisión de posturas a la bolsa de valores de que se trate.
- (72)V.
Bolsa de valores a la que se transmitió la orden, incluyendo a las bolsas de valores extranjeras con las cuales las bolsas de valores hayan celebrado un acuerdo en términos del artículo 244, fracción X de la Ley.
- (72)VI.
Hora y folio del hecho en la bolsa de valores en la que se ejecutó la orden.
- (72)VII.
Hora de asignación de operaciones.
(72) El sistema de recepción y asignación deberá identificar con precisión las órdenes referidas a valores listados en el sistema internacional de cotizaciones
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas