Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 61
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 35
(72) Artículo 61.- Las casas de bolsa podrán considerar a sus clientes como elegibles para girar instrucciones a la mesa siempre que se trate de:
- (72)I.
Inversionistas institucionales.
- (72)II.
Personas físicas o morales que acrediten ante la casa de bolsa que mantuvieron en promedio durante el último año:
- (72)a)
Inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a por lo menos 20’000,000 de UDIs, o bien;
- (72)b)
Inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a por lo menos 1,500,000 UDIs, o que hayan obtenido en cada uno de los dos últimos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores al equivalente en moneda nacional a 500,000 UDIs. En los dos supuestos a que se refiere este inciso, los clientes adicionalmente deberán tener una operación activa con la casa de bolsa de que se trate durante los últimos doce meses, por un monto equivalente en moneda nacional a 1,250,000 UDIs.
(72) En caso de que la casa de bolsa respectiva no tenga la custodia de la totalidad de los valores de su cliente, este deberá manifestar a dicha casa de bolsa que mantuvo inversiones en valores por el monto que corresponda, según lo dispuesto en los incisos
- a)
y b) anteriores, a fin de que sea elegible para girar instrucciones a la mesa.
- (72)III.
Personas físicas o morales cuando tengan contratados los servicios de un asesor en inversiones, así como las que hayan contratado con la casa de bolsa los servicios de gestión de inversiones en términos de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones.
- (72)IV.
Instituciones financieras del exterior, incluyendo aquellas a las que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito.
- (72)V.
Inversionistas extranjeros que manifiesten tener en su país de origen el carácter de Inversionista institucional o equivalente conforme a la legislación que les resulte aplicable.
(72) Los clientes a que se refiere el presente artículo, deberán presentar a la casa de bolsa de que se trate una manifestación en la que declaren que conocen las diferencias entre las instrucciones que giren al libro y a la mesa en términos de las presentes disposiciones, así como que entienden que los operadores de bolsa de las casas de bolsa son los encargados de administrar y ejecutar las órdenes derivadas de instrucciones giradas a la mesa. Asimismo, que están conscientes de la transmisión y el orden de prelación para la ejecución de las órdenes que giren a la mesa, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 75 de estas disposiciones.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas