Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 75
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 42
(29) Artículo 75.- Las casas de bolsa transmitirán al sistema electrónico de negociación de las bolsas de valores, la postura que corresponda a cada orden registrada en su sistema de recepción y asignación, de acuerdo con lo siguiente:
- (29)I.
En el caso de órdenes derivadas de instrucciones al libro giradas por clientes, u órdenes de formador de mercado o por cuenta propia, las órdenes deberán transmitirse como posturas inmediatamente después de su registro, o bien, inmediatamente al inicio de la sesión bursátil del día hábil inmediato siguiente al de su recepción, si fueron recibidas en horas o días inhábiles.
(29) Cuando estas órdenes tengan identidad en el sentido de la operación, según sea compra o venta, y en los valores a que estén referidas, tendrán prelación entre sí, según el folio de recepción de la casa de bolsa.
- (29)II.
En el caso de órdenes derivadas de instrucciones a la mesa giradas por clientes, deberán transmitirse como posturas por su totalidad o en fracciones durante la sesión bursátil en que se reciba la instrucción, o bien durante la sesión bursátil del día hábil inmediato siguiente al de su recepción, cuando las instrucciones se reciban en horas o días inhábiles.
(29) Cuando estas órdenes tengan identidad en el sentido de la operación, según sea compra o venta, y en los valores a que estén referidas tendrán prelación entre sí, según su folio de recepción en la casa de bolsa.
- (31)III.
En caso de órdenes derivadas de instrucciones al libro enviadas a través de canales de acceso electrónico directo a que se refiere el artículo 68 de las presentes disposiciones, deberán transmitirse como posturas inmediatamente después de su registro como orden, o bien, inmediatamente al inicio de la sesión bursátil del día hábil inmediato siguiente al de su recepción, si fueron enviadas en horas o días inhábiles.
(31) Cuando varios clientes compartan el mismo canal de acceso electrónico directo y las órdenes tengan identidad en el sentido de la operación, según sea compra o venta, y en los valores a que estén referidas, tendrán prelación entre sí, según el folio de recepción de la casa de bolsa.
(31) No existirá prelación entre las órdenes enviadas a través de los distintos canales de acceso electrónico directo proporcionados por las casas de bolsa a sus clientes.
(72) El sistema de recepción y asignación de las casas de bolsa deberá contar con un foliador único que asigne un folio consecutivo a cada orden que ingrese para las instrucciones al libro, otro foliador único que igualmente asigne un folio consecutivo a las órdenes derivadas de instrucciones a la mesa y foliadores para las órdenes enviadas a través de los canales de acceso electrónico directo, en el entendido de que cada uno llevará su respectivo orden de prelación.
(29) En caso de órdenes con vigencia superior a un día y mientras no sean ejecutadas, las casas de bolsa deberán transmitir las posturas por su totalidad o en fracciones correspondientes a cada una de ellas, al inicio de cada sesión bursátil o, en su caso, mantenerlas en el libro electrónico de las bolsas de valores, durante la vigencia de la orden y hasta en tanto concluya dicha vigencia o sean ejecutadas, lo que suceda primero. Tendrán la prelación que corresponda según su folio de recepción.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas