Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 62
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 36
(29) Artículo 62.- Las instrucciones que las casas de bolsa reciban de sus clientes se clasificarán conforme a lo siguiente:
- (29)I.
Al libro, aquellas que se giran para su transmisión inmediata a las bolsas de valores y que, por lo tanto, no podrán ser administradas por las mesas de operación de las casas de bolsa, con independencia del medio a través del cual fueron instruidas.
- (29)II.
A la mesa, aquellas instrucciones que tienen por objeto ser administradas por las mesas de operación de las casas de bolsa, a través de sus operadores de bolsa.
(72) Tratándose de clientes que no sean considerados como elegibles para girar instrucciones a la mesa, las casas de bolsa únicamente podrán registrar órdenes que se deriven de instrucciones al libro cuando se trate de valores de renta variable inscritos en el Registro. Para el caso de valores listados en el sistema internacional de cotizaciones, las casas de bolsa podrán administrar en su mesa de operación las instrucciones de sus clientes que versen sobre este tipo de valores.
(29) Las instrucciones que las casas de bolsa reciban de sus clientes serán ingresadas como órdenes en forma inmediata al sistema de recepción y asignación en los mismos términos en que hayan sido giradas con independencia del medio a través del cual se instruyó. Una vez registradas en dicho sistema, adquirirán el carácter de órdenes y deberán transmitirse al sistema electrónico de negociación de la bolsa de valores correspondiente conforme a lo previsto en las presentes disposiciones.
(29) Las casas de bolsa solo podrán aceptar modificaciones o cancelaciones de instrucciones giradas por sus clientes, cuando aún no hayan sido concertadas en su totalidad en las bolsas de valores, observando en todo caso lo dispuesto por el artículo 90 de las presentes disposiciones.
(74) Penúltimo párrafo.- Derogado.
(72) Cuando se trate de instrucciones giradas a través de medios de telecomunicación en los que se utilice la voz, las casas de bolsa solo podrán recibir las instrucciones respectivas en el referido medio, si previamente obtienen la autorización del cliente para grabar su voz o la de la persona facultada para instruir la celebración de operaciones al amparo de los contratos respectivos.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas