Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 65
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 38
(72) Artículo 65.- Las casas de bolsa al registrar en su sistema de recepción y asignación las órdenes derivadas de las instrucciones que reciban de sus clientes y, en su caso, sus modificaciones, en términos del tercer y cuarto párrafos del artículo 62 de estas disposiciones, deberán asentar fielmente el nombre del cliente y su número de contrato, detallando si es un cliente que puede girar instrucciones a la mesa, folio secuencial según su recepción, fecha y hora exacta de recepción de cada instrucción, así como si la instrucción se giró al libro o a la mesa. Estos datos no podrán ser alterados o modificados por motivo o
circunstancia alguna. Tratándose de instrucciones giradas de forma verbal, deberán contar con la confirmación de la instrucción por parte del cliente de manera escrita o por algún medio electrónico o telefónico.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas