Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 69
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 40
(72) Artículo 69.- Las casas de bolsa deberán registrar en su sistema de recepción y asignación, las órdenes relativas a sus operaciones por cuenta propia como instrucciones al libro, con excepción de aquellas que se realicen para facilitar las de sus clientes, en cuyo caso podrán registrarse como instrucciones a la mesa.
(72) Se entenderá por operaciones para facilitar, aquellas que ejecutan las casas de bolsa por cuenta propia con un cliente con el fin de satisfacer de manera total o parcial la orden de dicho cliente, para lo cual deberán contar con el consentimiento de este, plasmado en el contrato de intermediación bursátil.
(72) Las casas de bolsa podrán transmitir al sistema electrónico de negociación de las bolsas de valores, posturas de órdenes por cuenta propia, sin necesidad de registrarlas previamente en su sistema de recepción y asignación. Sin perjuicio de lo anterior, deberán realizar el registro respectivo de sus propias órdenes en forma inmediata posterior a su transmisión.
(72) Las casas de bolsa no podrán ejecutar órdenes por cuenta propia en el sistema electrónico de negociación de las bolsas de valores a un precio que satisfaga las órdenes a la mesa de clientes pendientes de ejecutarse, cuando tengan identidad en el sentido y en los valores a que estén referidas, salvo en los casos siguientes:
- (72)I.
Se trate de instrucciones de los clientes que deban ser ejecutadas de manera fraccionada en términos de lo previsto por el artículo 74, segundo párrafo de estas disposiciones, o tengan por objeto cerrar posiciones de arbitraje o por instrumentos financieros derivados, realizar operaciones de cobertura en emisiones de títulos opcionales, o de compraventa de los activos que conforman el patrimonio de algún fideicomiso emisor de certificados bursátiles fiduciarios indizados o realizar operación que tenga por objeto reducir el riesgo de la casa de bolsa.
- (72)II.
Realicen operaciones cuyo fin último sea facilitar las de sus clientes, caso en el cual la propia casa de bolsa deberá ejecutar en la misma sesión bursátil la orden del cliente por el mismo volumen y a un precio igual o mejor al que ejecutó la orden por cuenta propia.
(72) En ningún caso, las casas de bolsa podrán ejecutar órdenes por cuenta propia en el sistema electrónico de negociación de las bolsas de valores previo a la ejecución de las órdenes de bloque, cuando tengan identidad en el sentido y en los valores a que estén referidas.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas