Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 69 Bis
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 41
(73) Artículo 69 Bis.- Las casas de bolsa, en la realización de las operaciones que a continuación se mencionan, deberán mantener una subcuenta exclusiva para cada tipo de operación registrada en su cuenta propia: arbitraje o por instrumentos financieros derivados, de cobertura en emisiones de títulos opcionales, compra o venta de los activos que conforman el patrimonio de fideicomisos emisores de certificados bursátiles fiduciarios indizados, para facilitar la ejecución de órdenes giradas por sus clientes o bien, para asignar los sobrantes de la ejecución de operaciones en las bolsas de valores.
(73) Las casas de bolsa, al cierre de cada día, deberán generar un reporte por cada subcuenta de las referidas en el párrafo anterior, que contenga cada operación realizada conforme a lo siguiente:
- (73)I.
Fecha y hora de ejecución de la operación.
- (73)II.
Folio de la orden.
- (73)III.
Folio de asignación.
- (73)IV.
Objeto de la operación que realizó la casa de bolsa.
- (73)V.
En caso de operaciones que tengan por objeto cerrar posiciones por instrumentos financieros derivados o de cobertura en emisiones de títulos opcionales, las casas de bolsa deberán identificar el tipo de instrumento que se está cubriendo. Adicionalmente, para el caso de operaciones de compra y venta de los activos que conforman el patrimonio de algún fideicomiso emisor de certificados bursátiles fiduciarios indizados, deberán especificar el certificado que se está integrando; respecto de las operaciones de arbitraje deberán indicar el folio de la operación complementaria y para operaciones para facilitar las órdenes de sus clientes, deberán señalar el número de contrato del cliente al que se le facilitó la operación y folio de la orden del cliente.
- (73)VI.
Para el caso de la subcuenta de sobrantes, la identificación del origen de los referidos sobrantes.
(73) Dicho reporte deberá ser suscrito por el funcionario o área encargada de revisar las operaciones efectuadas a través de los sistemas electrónicos de negociación de las bolsas de valores, a que se refiere el artículo 87 de estas disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas