Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 68
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 39
(97) Artículo 68.- Las casas de bolsa podrán proporcionar a sus clientes canales de acceso electrónico directo, para el envío de instrucciones de manera inmediata a los sistemas electrónicos de negociación de una bolsa de valores. Las órdenes transmitidas a través de dichos canales no estarán sujetas a la metodología para la transmisión de las posturas pasivas a las bolsas de valores en los términos previstos por el artículo 74 Bis de las presentes disposiciones, así como tampoco al deber de mejor ejecución.
(72) Las casas de bolsas que proporcionen a sus clientes canales de acceso electrónico deberán ofrecerlos para cualquiera de las bolsas de valores.
(72) Las casas de bolsa que proporcionen canales de acceso electrónico directo, deberán asegurarse que dichos canales les permitan establecer los controles que se señalan en el presente capítulo. Asimismo, mantendrán en todo momento la responsabilidad respecto de las órdenes transmitidas y deberán celebrar un contrato con cada uno de sus clientes en el que se establezcan los términos y condiciones para el uso de los referidos canales.
(72) Los canales de acceso electrónico directo proporcionados a los clientes de las casas de bolsa, formarán parte de sus sistemas de recepción y asignación. Asimismo, las casas de bolsa deberán asegurarse que los propios canales sean compatibles con los sistemas electrónicos de negociación de la bolsa de valores de que se trate y cumplan con las disposiciones contenidas en sus reglamentos interiores respectivos.
(72) En cualquier caso, las casas de bolsa podrán ofrecer a varios clientes el mismo canal de acceso electrónico directo, en el entendido de que compartirán dicho canal. Cuando las instrucciones tengan identidad en el sentido de la operación, según sea compra o venta, y en los valores a que estén referidas,
tendrán prelación entre sí, según el folio de recepción asignado por la casa de bolsa, de acuerdo con lo señalado en la fracción III del artículo 75 de las presentes disposiciones.
(88) Las casas de bolsa solo podrán ofrecer canales de acceso electrónico directo a los clientes que se señalan en las fracciones I a V del artículo 2 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones.
(72) Las casas de bolsa deberán asegurarse de que los canales de acceso electrónico directo que proporcionen a sus clientes se encuentren conectados a los sistemas de las casas de bolsa para verificar los controles a que se refiere el presente artículo y poder transmitir las órdenes correspondientes a través de los canales directos que las propias casas de bolsa mantienen con la bolsa de valores de que se trate.
(72) Las casas de bolsa deberán contar con mecanismos que permitan establecer controles que incluyan el seguimiento de las órdenes de manera previa y posterior a su ejecución, así como realizar revisiones de cada operación efectuada. Igualmente, deberán determinar límites y controles a fin de evitar que sus clientes ingresen órdenes a través de los canales de acceso electrónico directo que no cumplan con los términos y condiciones para el uso de dichos canales o que pongan en riesgo la integridad del mercado, así como la correcta formación de los precios. En el evento de que las casas de bolsa detecten órdenes que no satisfagan los requisitos establecidos por las casas de bolsa, podrán cancelarlas o no aceptarlas sin que incurran en responsabilidad alguna.
(72) Las casas de bolsa que pongan a disposición de sus clientes canales de acceso electrónico directo deberán establecer en sus contratos lo previsto en el Anexo 15 de estas disposiciones.
(72) Las casas de bolsa deberán contar con un padrón que contenga los datos generales de los clientes a los cuales les estén proporcionando canales de acceso electrónico directo.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas