Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 81
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 44
Calculando la diferencia léxica…
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(29) Artículo 81.- Toda orden no ejecutada deberá cancelarse después de concluida la sesión de remates de la bolsa de que se trate, observándose lo siguiente:
- (29)I.
En caso de órdenes con vigencia de un día, el mismo día en que la orden fue instruida.
- (29)II.
En caso de órdenes con vigencia mayor a un día, diariamente y hasta el último día hábil de vigencia de la orden a menos que la postura pueda mantenerse en el libro electrónico de las bolsas de valores, observando en todo caso lo establecido en el artículo 75 último párrafo de las presentes disposiciones.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas