Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 82
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 45
(72) Artículo 82.- Las casas de bolsa deberán registrar en su sistema de recepción y asignación las asignaciones de las operaciones que realicen por cuenta de sus clientes o por cuenta propia, observando la secuencia cronológica de ejecución de dichas operaciones en la bolsa de valores en la que se ejecutó la orden y de acuerdo con el folio que corresponda a la orden que fue satisfecha, lo que tendrá lugar en forma inmediata al hecho.
(72) Por ningún concepto podrá asignarse una operación cuando la hora de realización del hecho en bolsa sea anterior a la hora de recepción y de registro de la orden, salvo en el caso de órdenes celebradas por la casa de bolsa por cuenta propia, conforme a lo previsto en el artículo 69 de las presentes disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas