Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 86
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 46
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(72) Artículo 86.- Los sobrantes provenientes de la ejecución de operaciones en las bolsas de valores, serán asignados directa y exclusivamente a la posición propia de la casa de bolsa, en una subcuenta de las que se refiere el artículo 69 Bis de estas disposiciones, precisamente el mismo día en que se originen, no debiendo asignarse a ninguno de sus clientes.
Sección Séptima (29) De la revisión de las operaciones
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas