Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 91
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 48
(72) Artículo 91.- Las casas de bolsa podrán realizar correcciones a las asignaciones de las operaciones realizadas en las bolsas de valores y previo a su liquidación, en el caso de que se trate de errores en el volumen, precio o sentido de la orden, nombre de los clientes o en el número de sus cuentas.
(72) Las casas de bolsa dejarán constancia que permita verificar la instrucción original girada por el cliente, las causas del error y el procedimiento seguido para su corrección, así como el nombre del o los directivos que autorizaron la corrección, para lo cual deberán elaborar y conservar un registro de los movimientos hechos. Dicho registro deberá ser firmado por el funcionario o área encargada de revisar las operaciones efectuadas a través de los sistemas electrónicos de negociación de las bolsas de valores a que se refiere el artículo 87 de las presentes disposiciones.
(72) Las casas de bolsa asignarán a la cuenta de su posición propia, en la subcuenta de sobrantes, los valores que deriven de errores cometidos.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas