Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 93 Bis
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 48
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
(31) Artículo 93 Bis.- Las casas de bolsa serán responsables en todo momento, de las operaciones efectuadas por sus clientes mediante el sistema de recepción y asignación, incluyendo las operaciones realizadas a través de los canales de acceso electrónico directo a que se refiere el artículo 68 de las presentes disposiciones.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas