Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 18
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 68
(36) Artículo 18.- Las emisoras o, de ser el caso, el oferente, deberán publicar en el SEDI antes del inicio de la sesión bursátil en México, en la fecha de fijación del precio o cierre del libro, y de forma diaria, durante la vigencia de la oferta y en la fecha de liquidación, el aviso de oferta pública a que hacen referencia los artículos 2o., fracción I, inciso l) y 16, fracción VII de estas disposiciones.
(72) Las casas de bolsa deberán informar el inicio de una oferta pública a sus clientes cuando se trate de accionistas de la emisora y de tenedores de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, indizados, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, cuando dichas acciones o valores sean objeto de tal oferta pública.
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas