Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 19
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 68
Artículo 19.- Las Emisoras, los intermediarios del mercado de valores, los accionistas o cualquier otra persona, en la difusión de información a través de cualquier medio masivo de comunicación que, con fines de promoción y publicidad sobre valores realicen en ocasión de ofertas públicas, deberán cumplir con lo siguiente:
- I.
Obtener la previa autorización de la Comisión.
- II.
Difundir la información de que se trate, con posterioridad a que el prospecto o suplemento informativo haya sido divulgado en términos del artículo 23 de las presentes disposiciones.
- (3)III.
Que la información incluya, cuando menos, la denominación de la emisora, tipo de valores y nombre del intermediario colocador al que se podrá solicitar mayor información, así como la mención a que hace referencia el artículo 86, penúltimo párrafo de la Ley del Mercado de Valores.
- IV.
Que únicamente dé a conocer información que se contenga en el prospecto de colocación, folleto o suplemento informativo. En todo caso, la información deberá ser clara, objetiva y veraz.
- V.
Que la información contenga el número de autorización de la Comisión, así como una leyenda que señale que toda la Información Relevante de la Emisora, en especial, aquella relativa a factores de riesgo, se encuentra contenida de manera detallada en el prospecto de colocación o suplemento informativo, al cual podrán tener acceso a través de la página electrónica en la red mundial (Internet) de la Bolsa en la que pretenda cotizar sus valores.
- (79)VI.
Tratándose de ofertas públicas restringidas la información y documentación con fines de promoción, comercialización o publicidad sobre los valores objeto de la oferta pública restringida, deberá contener en forma notoria que los inversionistas a los que se encuentra dirigida la oferta son inversionistas institucionales y calificados para participar en ofertas públicas restringidas.
(53) La información que se divulgue a través de conferencias telefónicas, encuentros bursátiles o presentaciones, inclusive aquella que se transmita a través de la red electrónica mundial denominada Internet, no requerirá ser autorizada por la Comisión, pero en todo caso, deberá ajustarse a lo dispuesto por las fracciones II y IV anteriores, y según sea el caso, fracción VI de este artículo, y enviar a la Comisión el material que, en su caso, presenten o distribuyan.
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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