Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 23
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 71
(72) Artículo 23.- La información relevante y documentación a que hacen referencia, en lo conducente, los artículos 2o., a 4o. Bis 1 y 16, de estas disposiciones, incluyendo aquella relativa a los certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, indizados o de inversión en energía e infraestructura, deberá estar disponible por lo menos con 10 días hábiles de anticipación a la fecha de fijación del precio o cierre del libro. En caso de ofertas subsecuentes, dicha información deberá estar disponible cuando menos 5 días hábiles previos a la fecha de fijación del precio o cierre del libro. Tratándose de instrumentos de deuda o valores estructurados y títulos fiduciarios sobre bienes distintos a acciones, siempre que todos estos tengan un plazo mayor a 1 año, así como valores de sociedades de nacionalidad extranjera, fideicomisos o cualquier otro vehículo para la emisión de valores autorizados o registrados en algún mercado de valores del exterior reconocido con el que las bolsas hayan celebrado un acuerdo, deberá estar disponible al público cuando menos 5 días hábiles previos a la fecha de fijación del precio o cierre del libro. Para instrumentos de deuda o valores estructurados y títulos fiduciarios sobre bienes distintos a acciones, siempre que tengan un plazo igual o menor a 1 año, así como ofertas públicas de acciones de sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil, la información deberá estar disponible para el público por lo menos 2 días hábiles previos a la fecha de la fijación del precio o cierre del libro. Tratándose de ofertas públicas restringidas, la información a que alude este artículo, deberá estar disponible cuando menos 2 días hábiles previos a la fecha de fijación del precio o cierre del libro. En el caso de ofertas públicas de adquisición a que se refiere el artículo 16 de estas disposiciones, la información deberá estar disponible el día de inicio de la oferta correspondiente.
(3) Las emisoras u oferentes que no observen los plazos antes señalados, no podrán realizar la colocación de los valores o, en su caso, la oferta pública, según corresponda.
(3) Lo anterior, sin perjuicio de la prohibición que establece el tercer párrafo del artículo 85 de la Ley del Mercado de Valores.
(3) Las bolsas deberán revelar a través de los mecanismos que prevé el artículo 77, segundo párrafo de las presentes disposiciones, el momento a partir del cual se encontrará disponible al público la documentación a que se refiere primer párrafo de este artículo, señalando la denominación de la persona moral y el tipo de valores objeto de inscripción y listado, así como las modificaciones a que se refiere el artículo siguiente. Simultáneamente, las bolsas pondrán a disposición del público, en sus instalaciones, la citada documentación, así como el prospecto de colocación, folleto o suplemento informativo, preliminares, a partir de esa misma fecha, debiendo divulgar estos últimos a través de su página electrónica en la red mundial Internet.
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas