Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 34
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 87
(3) Artículo 34.- Las emisoras con valores inscritos en el Registro deberán proporcionar a la Comisión, a la bolsa y al público en general, además de la información señalada en el artículo 33 anterior, la información jurídica que a continuación se señala, en la forma y con la periodicidad siguiente:
- I.
El día de su publicación, la convocatoria a las asambleas de accionistas, así como a las asambleas de obligacionistas y tenedores de otros valores. El orden del día respectivo deberá especificar de manera clara cada uno de los asuntos que van a tratarse en la asamblea.
- II.
El día hábil inmediato siguiente al de celebración de la asamblea de que se trate:
- a)
Resumen de los acuerdos adoptados en la asamblea de accionistas que se celebre en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que incluya expresamente la aplicación de utilidades y, en su caso, el dividendo decretado, número del cupón o cupones contra los que se pagará, así como lugar y fecha de pago.
- b)
Resumen de los acuerdos adoptados en asambleas de accionistas distintas a las mencionadas en el inciso anterior, así como de las asambleas de obligacionistas y tenedores de otros valores.
- III.
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la celebración de la asamblea de accionistas, de obligacionistas o de tenedores de otros valores, según corresponda:
- a)
Copia autentificada por el secretario del consejo de administración de la Emisora o por persona facultada para ello, de las actas de asambleas de accionistas, acompañada de la lista de asistencia firmada por los escrutadores designados al efecto, indicándose el número de acciones correspondientes a cada socio y, en su caso, por quien esté representado, así como el total de acciones representadas.
(3) A la lista de asistencia se anexarán copias de las constancias y, en su caso, del listado de titulares a que se refiere el artículo 290 de la Ley del Mercado de Valores, las que deberán ser enviadas por los depositantes a la emisora.
- b)
Copia autentificada por el presidente de la asamblea, de las actas de asambleas generales de obligacionistas y tenedores de otros valores, acompañadas de la lista de asistencia firmada por los obligacionistas y tenedores de los valores o sus representantes y por los escrutadores designados al efecto, indicando el número de valores correspondientes a cada obligacionista o tenedor de valores, así como el total de los valores representados.
- (8)c)
Derogado.
- (6)IV.
Con cuando menos 6 días hábiles previos a que inicie el plazo en el que se pretenda llevar a cabo el acto a que se refiere cada uno de los avisos siguientes.
- a)
Aviso a los accionistas para el ejercicio del derecho de preferencia que les corresponda, con motivo de aumentos en el capital social y la consecuente emisión de acciones cuyo importe deba exhibirse en efectivo.
- b)
Aviso de entrega o canje de acciones, obligaciones y otros valores.
- (68)c)
Aviso para el pago de dividendos o distribuciones, según corresponda, en el que deberá precisarse el monto y proporciones de estos o, en su caso, el pago de intereses.
- d)
Cualquier otro aviso dirigido a los accionistas, obligacionistas, titulares de otros valores o al público inversionista.
- (6)V.
A más tardar el 30 de junio de cada 3 años, la protocolización de la asamblea general de accionistas en la que se hubiere aprobado la compulsa de los estatutos sociales de la emisora con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, incluyendo dicha compulsa.
(7) En el supuesto de que en el periodo de 3 años a que se refiere esta fracción no se realicen cambios a los estatutos sociales de la emisora de que se trate, respecto de la última compulsa presentada, se deberá proporcionar únicamente una copia autentificada por el secretario del consejo de administración de los estatutos sociales de la emisora en la que se haga constar que no sufrieron modificación alguna en dicho periodo.
- (72)VI.
Con cuando menos 3 días hábiles previos a que inicie el plazo en el que se pretenda llevar a cabo la actualización de la inscripción, se deberá realizar el aviso de canje de los títulos de las emisoras de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios o de proyectos de inversión que se emitan bajo el mecanismo de llamadas de capital.
(24) La información a que hacen referencia las fracciones I a VI de esta disposición, deberá ser transmitida por las emisoras a la bolsa a través del SEDI y posteriormente en la misma fecha a la Comisión a través del STIV-2. Dicha información deberá, en su caso, estar debidamente suscrita por las personas a quienes corresponda de conformidad con lo previsto por este artículo.
(18) Tercer párrafo.- Derogado.
Se entenderá por cumplida la obligación de proporcionar la información a que hace referencia esta disposición, cuando se entregue por el representante común de los tenedores de los valores de que se trate.
(43) Tratándose de títulos de crédito que representen acciones de una sola emisora deberá presentarse la información a que hace referencia este artículo respecto del fideicomitente.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas