Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 33
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 12
artículo 33 de las presentes disposiciones.
(53) En relación con el párrafo anterior, tratándose de sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil o de ofertas públicas restringidas, solamente se presentarán estados financieros no auditados y comparativos con los correspondientes al mismo periodo del ejercicio inmediato anterior, siempre y cuando los estados financieros del ejercicio más reciente a la fecha de colocación no tengan una antigüedad mayor a 6 meses.
(68) En el caso de valores que se inscriban como resultado de una escisión o fusión, se entregarán estados financieros combinados dictaminados por auditor externo por el mismo periodo señalado en este inciso, relativos a la sociedad que resulte de la escisión o fusión, o cuando no sea posible, información financiera proforma, de conformidad con el
artículo 33 de las presentes disposiciones.
(68) En el caso de valores que se inscriban como resultado de una escisión o fusión, se entregarán estados financieros combinados dictaminados por auditor externo, o cuando no sea posible, información financiera proforma por el mismo periodo señalado en este inciso relativa a la sociedad que resulte de la escisión o fusión, o cuando no sea posible, información financiera proforma, de conformidad con el
artículo 33, fracción II de las presentes disposiciones.
- (6)VI.
Opinión legal a que se refiere el
artículo 33, fracción II de las presentes disposiciones podrá ser divulgada, a más tardar, dentro de los 20 días hábiles siguientes a que concluya el trimestre posterior a aquel al que corresponda la información. Igualmente, se deberá especificar que los Estados financieros anuales o sus equivalentes a que se alude en el
artículo 33, fracción I, inciso a), numeral 3, y el informe al que hace referencia el
artículo 33, fracción I, inciso a), numeral 6, así como el reporte anual establecido en el mencionado
artículo 33, fracción I, inciso b), numeral 1 de estas disposiciones, serán presentados, a más tardar, el 30 de junio de cada año.
(97) Para efectos de lo previsto en este numeral, se entenderá por preponderancia al menos el 70 % de los recursos de la emisión.
(97) 2. La opinión legal a que se refiere el
artículo 33, fracción II de las presentes disposiciones podrá ser divulgada, a más tardar, dentro de los 20 días hábiles siguientes a que concluya el trimestre posterior a aquel al que corresponda la información. Igualmente, se deberá especificar que los Estados financieros anuales o sus equivalentes a que se alude el
artículo 33, fracción I, inciso a), numeral 3 y el informe al que hace referencia el
artículo 33, fracción I, inciso a) numeral 6, así como el reporte anual establecido en el mencionado
artículo 33, fracción I, inciso b), numeral 1 de estas disposiciones, serán presentados, a más tardar, el 30 de junio de cada año.
(97) Para efectos de lo previsto en este numeral, se entenderá por preponderancia al menos el 70 % de los recursos de la emisión. Para el caso de certificados bursátiles
fiduciarios de desarrollo que se emitan bajo el mecanismo de Llamadas de capital, el 70% de los recursos será respecto del monto máximo de la emisión.
(69) 7. Cuando se pretenda adquirir acciones o títulos de crédito que las representen inscritos en el Registro o emitidos por sociedades mexicanas que hayan sido objeto de oferta pública en el extranjero, las inversiones o adquisiciones que realice el fideicomiso deberán representar cuando menos el 20 % del capital social de la sociedad de que se trate.
(69) Podrán adquirir acciones o títulos de crédito que las representen inscritas en el Registro por un porcentaje menor que el previsto en el párrafo anterior, siempre y cuando existan convenios de coinversión con otros inversionistas que les permitan adquirir de manera conjunta por lo menos el 20 % del capital social de la sociedad de que se trate, así como que la emisora de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo sea parte de la administración de la sociedad correspondiente.
(69) En caso de que la emisora no cumpla con las condiciones a que alude este numeral para efectos de realizar las adquisiciones, resultará aplicable lo previsto en el numeral 4.1., último párrafo del presente inciso.
(69) 8. Tratándose de certificados que se hayan ofrecido en ofertas públicas restringidas el derecho de los tenedores de solicitar al representante común o al fiduciario, tener acceso a información de forma gratuita que la emisora no esté obligada a revelar al público inversionista en términos del Título Cuarto de estas disposiciones, siempre que acompañen a su solicitud la constancia que acredite la titularidad de los valores respectivos, expedida por alguna institución para el depósito de valores. Dicha información deberá estar relacionada con las inversiones que pretenda realizar la emisora, sin perjuicio de las disposiciones que en materia de confidencialidad y de conflictos de interés se hayan establecido en los documentos base de la emisión.
(69) 9. La obligación de contratar un representante común, precisando sus derechos y obligaciones, así como los términos y condiciones en que podrá procederse a su remoción y a la designación de uno nuevo.
(69) 10. Respecto del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se encomienden dichas funciones:
(69) 10.1. Los términos y condiciones a los que se ajustará en el ejercicio de sus facultades de actos de administración y de dominio.
(69) 10.2. Que el esquema de compensación, comisiones e incentivos esté establecido de forma tal que cuide en todo momento los intereses de los tenedores.
(69) 10.3. Su régimen de responsabilidad, incluyendo el pago de daños y perjuicios, salvo que se hayan pactado penas convencionales.
(69) 10.4. La obligación de entregar al comité técnico, al representante común y a los tenedores de los certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo que lo soliciten, un informe trimestral del desempeño de sus funciones, así como la información y documentación que se le solicite en el cumplimiento de sus funciones.
(69) 10.5. La obligación de desempeñar sus funciones de forma diligente, actuando de buena fe y en el mejor interés del fideicomiso y de los tenedores.
(69) 11. La posibilidad de invertir en valores de corto plazo inscritos en el Registro siempre que sean inversiones temporales efectuadas en tanto se realicen las inversiones a las que se encuentren destinados los recursos de la emisión, conforme a lo que se establezca en el prospecto de colocación.
(69) 12. La periodicidad con que se deberá efectuar la valuación de los certificados. En cualquier caso, deberá preverse que la valuación se efectuará al menos una vez al año.
(69) 13. Las reglas para la contratación de cualquier crédito o préstamo con cargo al patrimonio del fideicomiso, por el fideicomitente, administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, o por el fiduciario.
(73) 14. Las características y los criterios de elegibilidad de las sociedades respecto de las cuales el fideicomiso invertirá, adquirirá títulos representativos de su capital social u otorgará créditos, préstamos o financiamientos.
- (74)b)
Derogado.
- (69)c)
El proyecto de título a que se refiere el
artículo 33, fracción II de las presentes disposiciones podrá ser divulgada, a más tardar, dentro de los 20 días hábiles siguientes a que concluya el trimestre posterior a aquel al que corresponda la información. Igualmente, se deberá especificar que los Estados financieros anuales o sus equivalentes a que se alude en el
artículo 33, fracción I inciso a), numeral 3 y el informe al que hace referencia el
artículo 33, fracción I, inciso a), numeral 6, así como
el reporte anual establecido en el mencionado
artículo 33, fracción I, inciso b), numeral 1 de estas disposiciones, serán presentados, a más tardar, el 30 de junio de cada año.
(97) Para efectos de lo previsto en este numeral, se entenderá por preponderancia que, al menos el 70 % de los recursos de la emisión. Para el caso de Certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión que se emitan bajo el mecanismo de Llamadas de capital, el 70 % de los recursos será respecto del monto máximo de la emisión.
(73) 9. Cuando se pretenda adquirir acciones o títulos de crédito que las representen inscritos en el Registro o emitidos por sociedades mexicanas que hayan sido objeto de oferta pública en el extranjero, las inversiones o adquisiciones que realice el fideicomiso deberán representar cuando menos el 20 % del capital social de la sociedad de que se trate.
(73) Podrán adquirir acciones o títulos de crédito que las representen inscritas en el Registro por un porcentaje menor que el previsto en el párrafo anterior, siempre y cuando existan convenios de coinversión con otros inversionistas que les permitan adquirir de manera conjunta por lo menos el 20 % del capital social de la sociedad de que se trate, así como que la emisora de certificados bursátiles fiduciarios proyectos de inversión sea parte de la administración de la sociedad correspondiente.
(73) En caso de que la emisora no cumpla con las condiciones a que alude este numeral para efectos de realizar las adquisiciones, resultará aplicable lo previsto en el numeral 6.1., último párrafo del presente inciso.
(73) 10. El derecho de los tenedores de solicitar al representante común o al fiduciario, tener acceso a información de forma gratuita que la emisora no esté obligada a revelar al público inversionista en términos del Título Cuarto de estas disposiciones, siempre que acompañen a su solicitud la constancia que acredite la titularidad de los valores respectivos, expedida por alguna institución para el depósito de valores. Dicha información deberá estar relacionada con las inversiones que pretenda realizar la emisora, sin perjuicio de las disposiciones que en materia de confidencialidad y de conflictos de interés se hayan establecido en los documentos base de la emisión.
(73) 11. La obligación de contratar un representante común, precisando sus derechos y obligaciones, así como los términos y condiciones en que podrá procederse a su remoción y a la designación de uno nuevo.
(73) 12. Respecto del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se encomienden dichas funciones:
(73) 12.1. Los términos y condiciones a los que se ajustará en el ejercicio de sus facultades de actos de administración y de dominio.
(73) 12.2. Que el esquema de compensación, comisiones e incentivos esté establecido de forma tal que cuide en todo momento los intereses de los tenedores.
(73) 12.3. Su régimen de responsabilidad, incluyendo el pago de daños y perjuicios, salvo que se hayan pactado penas convencionales.
(73) 12.4. La obligación de entregar al comité técnico, al representante común y a los tenedores de los certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión que lo soliciten, un informe trimestral del desempeño de sus funciones, así como la información y documentación que se le solicite en el cumplimiento de sus funciones.
(73) 12.5. La obligación de desempeñar sus funciones de forma diligente, actuando de buena fe y en el mejor interés del fideicomiso y de los tenedores.
(73) 13. La posibilidad de invertir en valores de corto plazo inscritos en el Registro siempre que sean inversiones temporales efectuadas en tanto se realicen las inversiones a las que se encuentren destinados los recursos de la emisión, conforme a lo que se establezca en el prospecto de colocación.
(73) 14. La periodicidad con que se deberá efectuar la valuación de los certificados. En cualquier caso, deberá preverse que la valuación se efectuará al menos una vez al año.
(73) 15. Las políticas conforme a las cuales se invertirá el patrimonio fideicomitido.
(73) 16. Las políticas de adquisición o enajenación de activos, bienes o derechos.
(73) 17. Las políticas de operaciones con personas relacionadas respecto de los proyectos y sociedades sobre las cuales el fideicomiso realice inversiones, del fideicomitente, del administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se encomienden dichas funciones, así como del inversionista con el que existan convenios de coinversión o bien, que pudieran representar un conflicto de interés. Dichas políticas deberán incluir, cuando menos, lo siguiente:
(73) 17.1. Los tipos de proyectos o sociedades a que se refiere el inciso b) de esta fracción, en los cuales se podrán realizar operaciones con personas relacionadas o con potenciales conflicto de interés.
(73) 17.2. Si contará con un análisis o valuación de algún tercero independiente respecto al precio o términos de la operación respectiva. En el supuesto de no contar con este, deberán incluirse los factores de riesgo correspondientes en el prospecto de colocación.
(73) 17.3. Los derechos y obligaciones de las partes que participen en el proyecto o sociedad respectiva, así como la prelación que, en su caso, exista para el ejercicio de dichos derechos.
(73) Adicionalmente, deberá preverse que en caso de que las operaciones con personas relacionadas pretendan realizarse sin ajustarse a las políticas mencionadas en este numeral, se requerirá de la aprobación previa de la asamblea general de tenedores.
(73) 18. Las reglas para la contratación de cualquier crédito o préstamo con cargo al patrimonio del fideicomiso, por el fideicomitente, administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, o por el fiduciario.
(73) 19. En caso de que se emitan series que otorguen derechos de voto limitado, deberán consignar la obligación de pagar distribuciones de manera preferente a los tenedores de dicha serie.
(73) 20. En caso de que el contrato de fideicomiso prevea la existencia de vehículos paralelos o se hayan celebrado convenios de coinversión con otros inversionistas, para invertir conjuntamente con la emisora, se deberá establecer que esta tendrá, cuando menos, los mismos derechos económicos y de voto que los previstos para los vehículos paralelos o convenios de coinversión antes señalados en relación con las inversiones que realicen conjuntamente.
(73) 21. Las características y los criterios de elegibilidad de las sociedades o proyectos en los que el fideicomiso invertirá. Dichos documentos deberán contemplar criterios de diversificación y grados de concentración por tipo de industria y activos objeto de inversión.
- (73)b)
El proyecto de título a que se refiere el
(103) Artículo 33.- Las Emisoras con Valores inscritos en el Registro deberán proporcionar a la Comisión, a la Bolsa y al público en general, la información financiera, económica, contable, de sostenibilidad y administrativa que a continuación se señala, en la forma y con la periodicidad siguiente:
- I.
Información anual:
- a)
El tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de celebración de la asamblea general ordinaria de accionistas que resuelva acerca de los resultados del ejercicio social, que deberá efectuarse dentro de los 4 meses posteriores al cierre de dicho ejercicio:
(101) 1. Informes y opinión mencionados en el artículo 28, fracción IV de la Ley del Mercado de Valores, en el caso de sociedades anónimas bursátiles y sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil que hubieren adoptado el régimen previsto en el artículo 15 de la citada Ley.
(7) La información a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse a la Comisión debidamente suscrita, en original o copia, por la persona que la emitió, o quien actúe en representación del órgano colegiado que la formuló.
(3) Tratándose de sociedades anónimas que no se ubiquen en alguno de los supuestos anteriores, informe del consejo de administración presentado a la asamblea general ordinaria de accionistas que resuelva acerca de los resultados del ejercicio social, autentificado por el secretario del citado consejo, así como informe del comisario y, tratándose de sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil, informe del comité que ejerza las funciones en materia de prácticas societarias en términos de lo previsto en el artículo 43, fracción I de la Ley del Mercado de Valores.
(5) 2. Derogado.
(97) 3. Estados financieros anuales o sus equivalentes, dictaminados de conformidad con las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos” y sus modificaciones, en función de la naturaleza de la Emisora, acompañados del dictamen de auditoría externa, así como los de sus asociadas que contribuyan con más del 10 % en sus utilidades o activos totales consolidados, exceptuando a los fondos de inversión cuando la Emisora sea entidad financiera. Los Estados financieros de las asociadas deberán elaborarse conforme a lo previsto en los artículos 78 Bis 1 o 79 de las presentes disposiciones, según corresponda.
(97) Los Estados financieros anuales a que se refiere el presente numeral deberán estar acompañados de una constancia suscrita por el director general y los titulares de las áreas de finanzas y jurídica, o sus equivalentes, de la Emisora, en sus respectivas competencias, donde se identifique el periodo al que corresponde la información financiera, al calce de la leyenda siguiente:
(97) “Los que suscribimos manifestamos bajo protesta de decir verdad que, en el ámbito de nuestras respectivas funciones, preparamos la información relativa a la emisora contenida en los estados financieros anuales la cual, a nuestro leal saber y entender, refleja razonablemente su situación. Asimismo, manifestamos que no tenemos conocimiento de información relevante que haya sido omitida o falseada en estos estados financieros o que estos contengan información que pudiera inducir a error a los inversionistas”.
(103) Los Estados financieros anuales o sus equivalentes correspondientes a las Emisoras de títulos fiduciarios y demás Valores emitidos al amparo de fideicomisos sobre bienes distintos a acciones, colocados mediante Oferta pública restringida, así como de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo o Certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión que, en términos del artículo 7o, fracciones II, inciso b), numeral 1, párrafo cuarto de dicho numeral, VI, inciso a), numeral 6; o IX, inciso a), numeral 8 de estas disposiciones, respectivamente, destinen, al menos, el 70 % de los recursos de la emisión a la inversión en mecanismos de inversión colectiva no listados en alguna bolsa de valores, deberán presentarse, a más tardar, el 30 de junio de cada año.
(103) Cuando las referidas Emisoras mantengan invertido más del 30 % de los recursos de la emisión en Valores distintos de los señalados en el artículo 7o, fracciones II, inciso
b), numeral 1, párrafo cuarto de dicho numeral; VI, inciso a), numeral 6; o IX, inciso a), numeral 8, de estas disposiciones, no les será aplicable lo previsto en el párrafo anterior y deberán presentar los Estados financieros anuales o sus equivalentes en el plazo señalado en el inciso a) de esta fracción.
4. Comunicación suscrita por el secretario del consejo de administración, en la que manifieste el estado de actualización que guardan los libros de actas de asambleas de accionistas, de sesiones del consejo de administración, de registro de acciones y, tratándose de sociedades anónimas de capital variable, el libro de registro de aumentos y disminuciones del capital social. Lo establecido en este numeral no será aplicable a instrumentos de deuda.
(32) 5. Documentos a que hacen referencia los artículos 84 y 84 Bis de las presentes disposiciones, suscritos por el auditor externo.
(4) Lo previsto en el numeral 3, relativo a la dictaminación de las asociadas, así como el numeral 4 de este inciso, no resultará aplicable a las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil.
(104) 6. Informe que contenga la Información de sostenibilidad, elaborado en los términos señalados en el artículo 82 Bis de las presentes disposiciones.
(104) Tratándose de Emisoras de títulos fiduciarios y demás Valores emitidos al amparo de fideicomisos sobre bienes distintos a acciones, colocados mediante Oferta pública restringida, así como de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo o Certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión que, en términos del artículo 7o, fracciones II, inciso b), numeral 1, párrafo cuarto de dicho numeral, VI, inciso a), numeral 6; o IX, inciso a), numeral 8 de estas disposiciones, respectivamente, destinen, al menos, el 70 % de los recursos de la emisión a la inversión en mecanismos de inversión colectiva no listados en alguna bolsa de valores, deberán presentar dicho informe a más tardar el 30 de junio de cada año.
(104) Cuando las referidas Emisoras en el párrafo anterior, mantengan invertido más del 30 % de los recursos de la emisión en Valores distintos de los señalados en el artículo 7o, fracciones II, inciso b), numeral 1, párrafo cuarto de dicho numeral y VI, inciso a), numeral 6; o IX, inciso a), numeral 8, de estas disposiciones, no les será aplicable lo previsto en el párrafo que antecede y deberán presentar dicho informe en el plazo señalado en el inciso a) de esta fracción.
- (24)b)
A más tardar el 30 de abril de cada año:
(97) 1. Reporte anual correspondiente al ejercicio social inmediato anterior, elaborado conforme al instructivo que se acompaña a las presentes disposiciones como Anexos N, N Bis, N Bis 1, N Bis 2, N Bis 3, N Bis 4 o N Bis 5, según corresponda al tipo de Emisora, suscrito en la hoja final por:
(3) 1.1 El director general y los titulares de las áreas de finanzas y jurídica, o sus equivalentes, de la emisora, al calce de la leyenda siguiente:
“Los suscritos manifestamos bajo protesta de decir verdad que, en el ámbito de nuestras respectivas funciones, preparamos la información relativa a la emisora contenida en el presente reporte anual, la cual, a nuestro leal saber y entender, refleja razonablemente su situación. Asimismo, manifestamos que no tenemos conocimiento de información relevante que haya sido omitida o falseada en este reporte anual o que el mismo contenga información que pudiera inducir a error a los inversionistas.”
(3) 1.2 El representante, mandatario o apoderado de la persona moral que proporcione los servicios de auditoría externa y por el auditor externo, que podrán ser la misma persona, exclusivamente para efectos de la información relativa a los estados financieros que dictamine de conformidad con el numeral 3 del inciso a) de esta fracción, así como cualquier otra información financiera que se incluya en el reporte anual, cuya fuente provenga de los estados financieros por él dictaminados, al calce de la leyenda siguiente:
(32) “El suscrito manifiesta bajo protesta de decir verdad, que los estados financieros que contiene el presente reporte anual por los ejercicios (incluir los ejercicios a que se refieren dichos estados financieros) fueron dictaminados con fecha (incluir la fecha del dictamen de cada uno de los estados financieros que se incluyen), de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría (se podrá incluir la mención específica de las normas utilizadas).
(33) Asimismo, manifiesta que ha leído el presente reporte anual y basado en su lectura y dentro del alcance del trabajo de auditoría realizado, no tiene conocimiento de errores relevantes o inconsistencias en la información que se incluye y cuya fuente provenga de los estados financieros dictaminados señalados en el párrafo anterior, ni de información que haya sido omitida o falseada en este reporte anual o que el mismo contenga información que pudiera inducir a error a los inversionistas.
(33) No obstante, el suscrito no fue contratado, y no realizó procedimientos adicionales con el objeto de expresar su opinión respecto de la otra información contenida en el reporte anual que no provenga de los estados financieros por el dictaminados”.
(33) La leyenda anterior deberá ser firmada por el representante, mandatario o apoderado de la persona moral que proporcione los servicios de auditoría externa y por el auditor externo, que podrán ser la misma persona, del fideicomitente, del administrador del patrimonio fideicomitido, del garante, del aval o de cualquier otro tercero, respecto de los cuales se incluyan estados financieros dentro del reporte anual.
Las Emisoras determinarán bajo su responsabilidad, la información estratégica que habrán de reservarse, siempre que no se trate de Información Relevante o de eventos relevantes cuya divulgación no pueda diferirse. En todo caso, las Emisoras deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que la información reservada, sea conocida exclusivamente por las personas que sea indispensable que a ella accedan.
(54) Tratándose de valores que hayan sido ofrecidos a través de ofertas públicas restringidas no será necesaria la firma de la leyenda señalada en este numeral, respecto de cualquier tercero del cual exista dependencia parcial y se incorpore por referencia su información financiera, siempre que dicho tercero sea una emisora con valores inscritos en el Registro y se encuentre al corriente en la entrega de la información periódica a que hace referencia el Título Cuarto de las presentes disposiciones, o bien, sea una emisora extranjera cuyos valores se encuentren inscritos, autorizados o regulados para su venta al público en general por las Comisiones de Valores u organismos equivalentes de los Estados que sean miembros designados del Consejo de la Organización Internacional de Comisiones de Valores o el organismo que lo sustituya. En estos casos, deberá señalarse un factor de riesgo en el reporte anual, especificando que no existe responsabilidad del tercero respecto del cual se incorpore información por referencia, frente a los inversionistas de los valores objeto de la oferta restringida, por falsedad o errores en la información incorporada. Asimismo, en caso que la información que sea incorporada por referencia no esté disponible en idioma español, el reporte anual deberá incluir un factor de riesgo al respecto.
(7) 1.3 Tratándose de títulos fiduciarios sobre bienes distintos de acciones, en sustitución de las personas a que se refiere el numeral 1.1 anterior, suscrito por:
(7) 1.3.1 El representante legal del fiduciario, al calce de la leyenda siguiente:
(7) “El suscrito manifiesta bajo protesta de decir verdad, que su representada en su carácter de fiduciario, preparó la información financiera relativa al patrimonio del fideicomiso, así como la información relacionada con los valores emitidos y los contratos aplicables, contenida en el presente reporte anual, la cual, a su leal saber y entender, refleja razonablemente su situación y que se cercioró de que en el periodo reportado no existieran diferencias relevantes entre los ingresos del fideicomiso atribuibles a los bienes, derechos o valores fideicomitidos y la información que recibió del administrador u operador relativa a la cobranza de dichos bienes, derechos o valores. Asimismo, manifiesta que, dentro del alcance de las actividades para las que fue contratada, no tiene conocimiento de información relevante que haya sido omitida o falseada en este reporte anual o que el mismo contenga información que pudiera inducir a error a los inversionistas.”
(7) 1.3.2 El director general y los titulares de las áreas de finanzas y jurídica, o sus equivalentes, del administrador u operador de los bienes, derechos o valores fideicomitidos, al calce de la leyenda siguiente:
(54) “Los suscritos manifestamos bajo protesta de decir verdad que, en el ámbito de nuestras respectivas funciones, preparamos la información relativa a la cobranza de los bienes, derechos o valores fideicomitidos, o cualquier otra información de mi representada contenida en el presente reporte anual, la cual, a nuestro leal saber y entender, refleja razonablemente su situación. Asimismo, manifestamos que no tenemos conocimiento de información relevante que haya sido omitida o falseada en este reporte anual o que el mismo contenga información que pudiera inducir a error a los inversionistas.”
(54) La leyenda anterior deberá ser firmada por las personas con los cargos señalados en el primer párrafo de este numeral, respecto de cualquier otro tercero del cual exista dependencia parcial y de quienes se incluyan estados financieros dentro del prospecto o suplemento. Tratándose de valores que hayan sido ofrecidos a través de ofertas públicas restringidas no será necesario suscribir la leyenda a que se refiere el párrafo anterior respecto de cualquier tercero del cual exista dependencia parcial y se incorpore por referencia su información financiera, siempre y cuando dicho tercero sea una emisora con valores inscritos en el Registro y se encuentre al corriente en la entrega de la información periódica a que hace referencia el Título Cuarto de las presentes disposiciones, o bien, sea una emisora extranjera cuyos valores se encuentren inscritos, autorizados o regulados para su venta al público en general por las Comisiones de Valores u organismos equivalentes de los Estados que sean miembros designados del Consejo de la Organización Internacional de Comisiones de Valores o el organismo que lo sustituya. Asimismo, en caso que la información que sea incorporada por referencia no esté disponible en idioma español, el reporte anual deberá incluir un factor de riesgo al respecto.
(7) 1.3.3 El representante legal del representante común, al calce de la leyenda siguiente:
(7) “El suscrito manifiesta bajo protesta de decir verdad, que su representada en su carácter de representante común, revisó la información financiera relativa al patrimonio del fideicomiso, así como la relacionada con los valores emitidos, los contratos aplicables y la cobranza de los bienes, derechos o valores fideicomitidos, contenida en el presente reporte anual, la cual, a su leal saber y entender, refleja razonablemente su situación.
(72)1.4. Tratándose de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, en sustitución de las personas a que se refiere el numeral 1.1., anterior, suscrito por:
(25)1.4.1 El representante legal del fiduciario, al calce de la leyenda siguiente:
“El suscrito manifiesta bajo protesta de decir verdad, que su representada en su carácter de fiduciario, preparó la información financiera relativa al patrimonio del fideicomiso, así como la información relacionada con los valores emitidos y los contratos aplicables, contenida en el presente reporte anual, la cual, a su leal saber y entender, refleja razonablemente su situación y que se cercioró de que en el periodo reportado no existieran diferencias relevantes entre los ingresos del fideicomiso atribuibles a los bienes, derechos o valores fideicomitidos y la información que recibió del administrador u operador relativa a los ingresos, rendimientos o cualesquiera otras cantidades provenientes de dichos bienes, derechos o valores. Asimismo, manifiesta que no tiene conocimiento de información relevante que haya sido omitida o falseada en este reporte anual o que el mismo contenga información que pudiera inducir a error a los inversionistas.”
(25)1.4.2 El director general y los titulares de las áreas de finanzas y jurídica, o sus equivalentes, del administrador u operador de los bienes, derechos o valores fideicomitidos, al calce de la leyenda siguiente:
“Los suscritos manifestamos bajo protesta de decir verdad que, en el ámbito de nuestras respectivas funciones, preparamos la información relativa a los ingresos, rendimientos o cualesquiera otras cantidades
provenientes de los bienes, derechos o valores fideicomitidos contenida en el presente reporte anual, la cual, a nuestro leal saber y entender, refleja razonablemente su situación. Asimismo, manifestamos que no tenemos conocimiento de información relevante que haya sido omitida o falseada en este reporte anual o que el mismo contenga información que pudiera inducir a error a los inversionistas.”
(25)1.4.3 El representante legal del representante común, al calce de la leyenda siguiente:
“El suscrito manifiesta bajo protesta de decir verdad, que su representada en su carácter de representante común, revisó la información financiera relativa al patrimonio del fideicomiso, así como la relacionada con los valores emitidos, los contratos aplicables y los ingresos, rendimientos o cualesquiera otras cantidades provenientes de los bienes, derechos o valores fideicomitidos, contenida en el presente reporte anual, la cual, a su leal saber y entender, refleja razonablemente su situación.”
(104) El reporte anual correspondiente a las Emisoras de títulos fiduciarios y demás Valores emitidos al amparo de fideicomisos sobre bienes distintos a acciones colocados mediante Oferta pública restringida, así como de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo o Certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión que, en términos del artículo 7o, fracciones II, inciso b), numeral 1, párrafo cuarto de dicho numeral, VI, inciso a), numeral 6; o IX, inciso a), numeral 8 de estas disposiciones, respectivamente, destinen, al menos, el 70 % de los recursos de la emisión a la inversión en mecanismos de inversión colectiva no listados en alguna bolsa de valores, deberá presentarse, a más tardar, el 30 de junio de cada año.
(104) En el evento de que las referidas Emisoras mantengan invertido más del 30 % de los recursos de la emisión en Valores distintos de los señalados en el artículo 7o, fracciones II, inciso b), numeral 1, párrafo cuarto de dicho numeral; VI, inciso a), numeral 6; o IX, inciso a), numeral 8 de estas disposiciones, no les será aplicable lo previsto en el párrafo anterior y deberán presentar el reporte anual en el plazo señalado en el párrafo primero, inciso b) de esta fracción.
(8) 2. Derogado.
(102) 3. Derogado.
- (105)II.
Información Trimestral:
(105) Dentro del mes inmediato siguiente a la terminación de cada uno de los primeros trimestres del ejercicio social y dentro de los 40 días hábiles siguientes a la conclusión del cuarto trimestre, los estados financieros, así como la información económica, contable y administrativa que se precise en los formatos electrónicos correspondientes, comparando cuando menos las cifras del trimestre de que se trate con los estados financieros del ejercicio anterior de conformidad con la normatividad contable aplicable. Dichos formatos electrónicos deberán contener una actualización del reporte anual o del prospecto de colocación en caso de que a la fecha de presentación de divulgación de la información financiera antes mencionada, la Emisora no contara con la obligación de publicar dicho reporte relativo a los comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera de la Emisora.
(32) La información correspondiente al cuarto trimestre tendrá carácter preliminar, en la inteligencia de que una vez que se cuente con los estados financieros dictaminados, se enviará la información de este periodo con cifras dictaminadas en los formatos electrónicos correspondientes en la misma fecha en la que se presente la información a que hace referencia la fracción I, inciso a), numeral 3 anterior. La entrega de información relativa al cuarto trimestre, no exime de la obligación de presentar los estados financieros dictaminados a que hace referencia la citada fracción I, inciso a), numeral 3 anterior.
(105) Los plazos del mes inmediato siguiente a la terminación de cada uno de los primeros trimestres del ejercicio social y de 40 días hábiles a que se refiere el párrafo segundo de esta fracción no resultarán aplicables para aquellas Emisoras de títulos fiduciarios y demás Valores emitidos al amparo de fideicomisos sobre bienes distintos a acciones, colocados mediante Oferta pública restringida, así como de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo o Certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión que, en términos del artículo 7o, fracciones II, inciso
b), numeral 1, párrafo cuarto de dicho numeral, VI, inciso a), numeral 6; o IX, inciso a), numeral 8 de estas disposiciones, respectivamente, destinen, al menos, el 70 % de los recursos de la emisión a la inversión en mecanismos de inversión colectiva no listados en alguna bolsa de valores. Las Emisoras de tales títulos fiduciarios deberán presentar la información trimestral a que alude la presente fracción, a más tardar, dentro de los 20 días hábiles siguientes a que concluya el trimestre posterior a aquel a que corresponda la información.
(97) Cuando las Emisoras referidas en el párrafo anterior mantengan invertido más del 30 % de los recursos de la emisión en Valores distintos de los señalados en el artículo 7o, fracciones II, inciso
b), numeral 1, párrafo cuarto de dicho numeral, VI, inciso a), numeral 6; o IX, inciso a), numeral 8 de estas disposiciones, no les será aplicable lo previsto en el párrafo que antecede y deberán presentar la información trimestral en el plazo señalado en el párrafo segundo de esta fracción.
(105) Los plazos del mes inmediato siguiente a la terminación de cada uno de los primeros trimestres del ejercicio social y de 40 días hábiles a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción no resultarán aplicables tratándose de sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil. Dichas Emisoras deberán presentar la información a que alude la presente fracción dentro del mes inmediato siguiente a la conclusión del mes de junio y dentro de los 40 días hábiles siguientes a la conclusión del mes de diciembre. Esta información deberá incluir la información económica, contable y administrativa que se precise en los formatos electrónicos correspondientes, comparando cuando menos las cifras del semestre de que se trate con los estados financieros del ejercicio anterior de conformidad con la normatividad contable aplicable.
(16) Adicionalmente, deberán presentar a la Comisión y a la bolsa, en los términos previstos en el segundo párrafo del presente artículo, una constancia suscrita por el director general y los titulares de las áreas de finanzas y jurídica, o sus equivalentes de la emisora, en sus respectivas competencias, en la que se identifique el periodo al que corresponde la información trimestral, al calce de la leyenda siguiente:
“Los suscritos manifestamos bajo protesta de decir verdad que, en el ámbito de nuestras respectivas funciones, preparamos la información relativa a la emisora contenida en el presente reporte trimestral, la cual, a nuestro leal saber y entender, refleja razonablemente su situación. Asimismo, manifestamos que no tenemos conocimiento de información relevante que haya sido omitida o falseada en este reporte trimestral o que el mismo contenga información que pudiera inducir a error a los inversionistas”.
(26) Último párrafo.- Derogado.
- (24)a)
Tratándose de títulos fiduciarios sobre bienes distintos de acciones, la constancia a que se refiere esta fracción, deberá ser suscrita por:
(24) 1. El representante legal del fiduciario, al calce de la leyenda siguiente:
(24) “El suscrito manifiesta bajo protesta de decir verdad, que su representada en su carácter de fiduciario, preparó la información financiera relativa al patrimonio del fideicomiso, así como la información relacionada con los valores emitidos y los contratos aplicables, contenida en el presente reporte trimestral, la cual, a su leal saber y entender, refleja razonablemente su situación y que se cercioró de que en el periodo reportado no existieran diferencias relevantes entre los ingresos del fideicomiso atribuibles a los bienes, derechos o valores fideicomitidos y la información que recibió del administrador u operador relativa a la cobranza de dichos bienes, derechos o valores. Asimismo, manifiesta que no tiene conocimiento de información relevante que haya sido omitida o falseada en este reporte trimestral o que el mismo contenga información que pudiera inducir a error a los inversionistas.”
(24) 2. El director general y los titulares de las áreas de finanzas y jurídica, o sus equivalentes, del administrador u operador de los bienes, derechos o valores fideicomitidos, en sus respectivas competencias, al calce de la leyenda siguiente:
(53) “Los suscritos manifestamos bajo protesta de decir verdad que, en el ámbito de nuestras respectivas funciones, preparamos la información relativa a la cobranza de los bienes, derechos o valores fideicomitidos, o cualquier otra información de mi representada contenida en el presente reporte trimestral, la cual, a nuestro leal saber y entender, refleja razonablemente su situación. Asimismo, manifestamos que no tenemos conocimiento de información relevante que haya sido omitida o falseada en este reporte trimestral o que el mismo contenga información que pudiera inducir a error a los inversionistas.
- (72)b)
En el caso de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, la constancia a que se refiere esta fracción, deberá estar suscrita por:
(24) 1. El representante legal del fiduciario, al calce de la leyenda siguiente:
(24) “El suscrito manifiesta bajo protesta de decir verdad, que su representada en su carácter de fiduciario, preparó la información financiera relativa al patrimonio del fideicomiso, así como la información relacionada con los valores emitidos y los contratos aplicables, contenida en el presente reporte trimestral, la cual, a su leal saber y entender, refleja razonablemente su situación y que se cercioró de que en el periodo reportado no existieran diferencias relevantes entre los ingresos del fideicomiso atribuibles a los bienes, derechos o valores fideicomitidos y la información que recibió del administrador u operador relativa a los ingresos, rendimientos o cualesquiera otras cantidades provenientes de dichos bienes, derechos o valores. Asimismo, manifiesta que no tiene conocimiento de información relevante que haya sido omitida o falseada en este reporte trimestral o que el mismo contenga información que pudiera inducir a error a los inversionistas.”
(24) 2. El director general y los titulares de las áreas de finanzas y jurídica, o sus equivalentes, del administrador u operador de los bienes, derechos o valores fideicomitidos, en sus respectivas competencias, al calce de la leyenda siguiente:
(24) “Los suscritos manifestamos bajo protesta de decir verdad que, en el ámbito de nuestras respectivas funciones, preparamos la información relativa a los ingresos, rendimientos o cualesquiera otras cantidades provenientes de los bienes, derechos o valores fideicomitidos contenida en el presente reporte trimestral, la cual, a nuestro leal saber y entender, refleja razonablemente su situación. Asimismo, manifestamos que no tenemos conocimiento de información relevante que haya sido omitida o falseada en este reporte trimestral o que el mismo contenga información que pudiera inducir a error a los inversionistas.”
- (7)III.
Información mensual:
(7) Dentro de los 15 días hábiles del mes inmediato siguiente al que corresponda la información, tratándose de títulos fiduciarios sobre créditos adquiridos en masa, tales como créditos individuales a la vivienda o al consumo, entre otros, y que por sus características homogéneas se elabore información sobre su cobranza, morosidad y prepago, en sustitución de la información a que se refiere la fracción II del presente artículo, presentar la información que resulte aplicable, de acuerdo con la guía que se incluye como anexo T a estas disposiciones.
(16) Adicionalmente, deberán presentar a la Comisión y a la bolsa, en los términos previstos en el segundo párrafo del presente artículo, una constancia en la que se identifique el periodo al que corresponde la información mensual, suscrita por:
- (7)a)
El representante legal del fiduciario, al calce de la leyenda siguiente:
(7) “El suscrito manifiesta bajo protesta de decir verdad, que su representada en su carácter de fiduciario, preparó la información financiera relativa al patrimonio del fideicomiso, así como la información relacionada con los valores emitidos y los contratos aplicables, contenida en el presente reporte mensual, la cual, a su leal saber y entender, refleja razonablemente su situación y que se cercioró de que en el periodo reportado no existieran diferencias relevantes entre los ingresos del fideicomiso atribuibles a los bienes, derechos o valores fideicomitidos y la información que recibió del administrador u operador relativa a la cobranza de dichos bienes, derechos o valores. Asimismo, manifiesta que, dentro del alcance de las actividades para las que fue contratada, no tiene conocimiento de información relevante que haya sido omitida o falseada en este reporte o que el mismo contenga información que pudiera inducir a error a los inversionistas.”
- (7)b)
El representante legal del administrador u operador de los bienes, derechos o valores fideicomitidos, en sus respectivas competencias, al calce de la leyenda siguiente:
(7) “Los suscritos manifestamos bajo protesta de decir verdad que, en el ámbito de nuestras respectivas funciones, preparamos la información relativa a la cobranza de los bienes, derechos o valores fideicomitidos contenida en el presente reporte mensual, la cual, a nuestro leal saber y entender, refleja razonablemente su situación. Asimismo, manifestamos que no tenemos conocimiento de información relevante que haya sido omitida o falseada en este reporte o que el mismo contenga información que pudiera inducir a error a los inversionistas.
(76) La información a que hacen referencia las fracciones I a III de esta disposición, deberá ser entregada por las emisoras a la bolsa a través del SEDI y posteriormente en la misma fecha a la Comisión a través del STIV-2. Dicha información deberá, en su caso, estar suscrita por las personas a quienes corresponda de conformidad con lo previsto por este artículo. Asimismo, tratándose de emisoras que participen en actividades de exploración y extracción de hidrocarburos mediante contratos o asignaciones, deberán remitir a la Coordinación Ejecutiva del Fondo Mexicano del Petróleo, así como a la Dirección General Adjunta de Supervisión de Operaciones de Ingresos sobre Hidrocarburos perteneciente a la Unidad de Ingresos sobre Hidrocarburos, adscrita a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Anexo N Ter en la misma fecha en la que envíen a la Comisión la información a que alude el inciso b), fracción I de este artículo. La información relativa a las reservas de hidrocarburos con base en la que se prepare el Anexo N Ter deberá considerar lo dispuesto en los Lineamientos que regulan el procedimiento de cuantificación y certificación de reservas de la Nación y el informe de los recursos contingentes relacionados, emitidos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos y contar con las certificaciones requeridas por los citados lineamientos.
(16) Los formatos electrónicos que se utilicen para enviar a la bolsa la información a que se refiere la fracción II de este artículo, deberán ser utilizados para el envío de dicha información a la Comisión a través del STIV-2.
Tratándose de certificados de participación ordinarios sobre acciones, la información a que hace referencia este artículo, deberá ser respecto del fideicomitente, excepto en el caso de certificados de participación ordinarios sobre acciones de 2 o más Emisoras.
(72) En el caso de certificados de participación ordinarios sobre acciones de 2 o más emisoras, títulos fiduciarios sobre bienes distintos de acciones y certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, el fiduciario o, en su caso, el representante común, deberán presentar únicamente la información a que hacen referencia las fracciones I, inciso a), numeral 3., y II de este artículo, referente al patrimonio afecto en fideicomiso. Adicionalmente, tratándose de títulos fiduciarios sobre bienes distintos de acciones y de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, deberán presentar la información prevista en la fracción I, inciso b), numeral 1., de este mismo artículo.
(72) Para el caso de los certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, en el evento de que la información relativa a las sociedades o proyectos respecto de las cuales el fideicomiso invierta o adquiera títulos representativos
de su capital social, en su caso, que representen individualmente el 10 % o más del patrimonio del fideicomiso o, en el caso de aquellos colocados bajo el mecanismo de llamadas de capital, el 10 % del monto máximo de la emisión, salvo que dicha información se encuentre consolidada en los estados financieros presentados respecto del fideicomiso deberá presentarse la información contenida en la fracción I, inciso a), numeral 3., de este artículo, en relación con cada una de dichas sociedades o proyectos. La información financiera de las sociedades antes señaladas deberá elaborarse conforme a lo previsto en el artículo 78 Bis 1 o 79 de las presentes disposiciones, según corresponda. La información de las sociedades o proyectos antes mencionados podrá omitirse tratándose de valores colocados mediante oferta pública restringida. Asimismo, el reporte a que se refiere la fracción I, inciso b) numeral 1., de este artículo, deberá contener las características de cada una de las sociedades respecto de las cuales el fideicomiso invierta o adquiera títulos representativos de su capital social, incluyendo el grado de cumplimiento al plan de negocios y al calendario de inversiones y, en su caso, desinversiones mencionados en los anexos H Bis 2, H Bis 3, H Bis 4 o H Bis 5 de estas disposiciones. En todo caso, se deberán revelar las principales diferencias entre dicho plan de negocios y calendario de inversiones con el avance obtenido, así como las consecuencias que se hayan generado por el incumplimiento de estos en relación con cada una de las sociedades respecto de las cuales el fideicomiso invierta o adquiera títulos representativos de su capital social.
(72) La información a que se refiere la fracción II de este artículo, que se presente respecto de títulos fiduciarios sobre bienes distintos de acciones y sobre los certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, deberá incluir adicionalmente la información que se detalla en la fracción II, inciso C), numeral 2., del anexo N Bis 1, en la fracción II, inciso C), numeral 2., del anexo N Bis 2, en la fracción II, inciso C), numeral 2., del anexo N Bis 3, en la fracción II, inciso C), numeral 2., del anexo N Bis 4, y en la fracción II, inciso C), numeral 2., del anexo N Bis 5 de estas disposiciones, respectivamente.
(32) Cuando el cumplimiento de las obligaciones en relación con los valores que se emitan al amparo del fideicomiso, dependa total o parcialmente del fideicomitente, del administrador del patrimonio del fideicomiso, del garante o avalista de los activos o de cualquier otro tercero, deberá proporcionarse adicionalmente la información a que hacen referencia las fracciones I, inciso a), numeral 3 y II de este artículo, o bien el artículo 36, fracciones I, inciso b) y II de estas disposiciones, respecto de los mismos, según corresponda. La información a que se refiere la fracción I, inciso a) numeral 3 anterior que se presente respecto de cualquier tercero que no sea emisora, fideicomitente, administrador del patrimonio del fideicomiso, garante o avalista de los activos, deberá elaborarse conforme a lo previsto en el artículo 78 Bis 1 o 79 de las presentes disposiciones, según corresponda.
(6) Tratándose de emisoras cuya finalidad sea financiar las actividades de otra entidad o persona moral que a su vez contraigan una obligación de pago con las propias emisoras derivado de los recursos obtenidos, deberá proporcionarse adicionalmente la información y documentación referida en este artículo, dependiendo del tipo de valor de que se trate, en relación con la entidad o persona moral que obtenga los recursos de la colocación. Lo anterior no será aplicable cuando se trate de emisiones de deuda avaladas o garantizadas por una persona moral o entidad que detente el control de la emisora, que dicha garantía sea irrevocable y por la totalidad de la emisión y el dictamen expedido por la institución calificadora de valores esté basado exclusivamente en la calidad crediticia del aval o garante, en cuyo caso, deberá incluirse en el reporte a que se refiere la fracción I, inciso b), numeral 1 de este mismo artículo, la información que se considere relevante en relación con la mencionada entidad o persona moral que obtenga los recursos de la colocación.
(53) En el evento de emisiones de instrumentos de deuda con avales o garantías, deberá presentarse por conducto de la emisora de que se trate y a través de los medios que al efecto establezca la bolsa en su reglamento interior, la información financiera a que hacen referencia las fracciones I, inciso a), numerales 3 y 5 y II de este artículo, respecto del aval o garante, excepto tratándose de subsidiarias de la emisora. La información a que se refiere este párrafo se presentará dentro de los plazos y en la forma a que se refieren las fracciones I, inciso a), numerales 2 y 3 y II del artículo 37 de las presentes disposiciones, cuando se trate de avales o garantes de nacionalidad extranjera. En el caso de valores de deuda que hayan sido objeto de oferta pública restringida se podrá incorporar por referencia la información establecida en el presente párrafo siempre que el aval o garante sea una emisora con valores inscritos en el Registro y se encuentre al corriente en la entrega de la información periódica a que hace referencia el Título Cuarto de las presentes disposiciones, o bien, sea una emisora extranjera cuyos valores se encuentren inscritos, autorizados o regulados para su venta al público en general por las Comisiones de Valores u organismos
equivalentes de los Estados que sean miembros designados del Consejo de la Organización Internacional de Comisiones de Valores o el organismos que lo sustituya.
El fideicomitente, el administrador de los activos, el tercero, el aval o garante a que se refieren los párrafos anteriores, que ya sean Emisoras, no estarán obligados a presentar la información de que se trata, siempre que éstas se encuentren al corriente de la entrega de la información periódica a que se refiere el presente Título Cuarto.
(7) En el caso de títulos opcionales, se deberá presentar únicamente, la información a que hacen referencia las fracciones I, inciso a), numeral 3 y II de este artículo, referente a la emisora. La información a que se refiere la fracción II de este artículo, deberá incluir una actualización de la información que se detalla en la fracción III, inciso C), numeral 4 del anexo I de estas disposiciones, así como una explicación de la situación que guarda la cobertura de la exposición al riesgo de los títulos opcionales emitidos.
(33) Cuando la información a que se refiere la fracción II de este artículo se presente en moneda extranjera, podrá estar acompañada de su correspondiente conversión en moneda nacional, al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación en la fecha de los estados financieros o a aquel que corresponda conforme a la normatividad contable aplicable.
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas