Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 35
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 13
artículo 35 de las presentes disposiciones.
(72) Tratándose de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, se presentarán estados financieros, en su caso estados financieros combinados, dictaminados por auditor externo por los periodos señalados en este inciso, o cuando no sea posible, información financiera proforma la cual deberá incluir al menos el estado del resultado integral, de conformidad con el
artículo 35 de las presentes disposiciones.
(32) Las emisoras a que hace referencia el presente artículo, que opten por presentar su información financiera de conformidad con el
artículo 35; de lo contrario, no aplicará la omisión prevista en el primer párrafo de este artículo, y
- (36)b)
3o., fracción VII y 4o., fracciones III y V, en este último caso, siempre que la información referida en el antepenúltimo párrafo de tal fracción V, se hubiere presentado en cumplimiento del
artículo 35, de lo contrario, no aplicará la omisión prevista en el primer párrafo de este artículo.
- (5)II.
Derogada.
- (32)III.
La referida en los artículos 84 y 84 Bis de estas disposiciones, respecto a la obligación establecida en los artículos 2o., fracción I, inciso g) y 7o., fracciones II, inciso b), numeral 6 y III, inciso a), numeral 3, de estas disposiciones, cuando la emisora con valores inscritos en el Registro, el fideicomitente, el administrador del patrimonio fideicomitido, el aval, el garante o cualquier tercero la hubiere entregado en cumplimiento de lo establecido por los artículos 33, fracción I, inciso a), numeral 5, 36, fracción I, inciso d) y 37, fracción I, inciso a), numeral 3 de las presentes disposiciones, o bien, cuando haya sido presentada para la obtención de la inscripción de otros valores en el Registro, durante un mismo ejercicio social. Lo anterior, salvo que existan cambios que no hubieren sido hechos del conocimiento público.
(97)
(3) Artículo 35.- Las emisoras con valores inscritos en el Registro, en el evento de que lleven a cabo reestructuraciones societarias o la actualización de la inscripción de sus valores, deberán proporcionar a la Comisión, a la bolsa y al público en general, la información que a continuación se señala, en la forma y con la periodicidad siguiente:
- (68)I.
En caso de reestructuraciones societarias de emisoras de acciones o títulos de crédito que las representen, de una sola emisora o de obligaciones subordinadas obligatoriamente convertibles en capital o de certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios y de inversión en energía e infraestructura:
(68) El día hábil inmediato siguiente a que se publique la convocatoria para la asamblea de accionistas o de tenedores de valores con motivo de la reestructuración societaria de que se trate o el día inmediato siguiente a la celebración de la sesión del consejo de administración o comité técnico que apruebe la reestructuración societaria, presentarán un folleto sobre dicha reestructuración, que contenga la información necesaria para que los accionistas o tenedores puedan tomar una decisión, conforme al instructivo que se acompaña a las presentes
disposiciones como anexo P, suscrito por el director general, el director de finanzas y el director jurídico, o sus equivalentes, en sus respectivas competencias, al calce de la leyenda siguiente:
“Los suscritos, manifestamos bajo protesta de decir verdad que, en el ámbito de nuestras respectivas funciones, preparamos la información relativa a la emisora contenida en el presente folleto, la cual, a nuestro leal saber y entender, refleja razonablemente su situación. Asimismo, manifestamos que no tenemos conocimiento de información relevante que haya sido omitida o falseada en este folleto o que el mismo contenga información que pudiera inducir a error a los inversionistas.”
(36) El folleto elaborado con apego al instructivo que se presente conforme al anexo P de las presentes disposiciones, deberá incluir un informe del auditor externo que verse sobre las bases de preparación de cada uno de los períodos correspondientes a la información financiera proforma que se incluya y la cuantificación de la reestructuración societaria de que se trate.
(73) Las emisoras podrán diferir la presentación del folleto antes referido cuando la reestructura societaria tenga el carácter de confidencial por así haberse convenido o cuando existan condiciones inherentes a la operación que impidan que la emisora cuente con la información necesaria para elaborar el folleto respectivo. Las emisoras deberán presentar el folleto a más tardar el día hábil siguiente a que la reestructura societaria deje de ser confidencial o que la emisora disponga de la información necesaria para su elaboración.
(73) Cuando la emisora difiera la presentación del folleto informativo por no contar con la información necesaria para su elaboración, deberá publicar un evento relevante en la fecha en que el folleto debía ser presentado conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo de esta fracción, describiendo la reestructura societaria, la información con la que no se cuenta y la fecha en que se estima contar con dicha información.
(36) Adicionalmente, en la información trimestral que presente la emisora correspondiente al trimestre en que surta efectos la reestructuración societaria y durante los 3 siguientes, deberá incluir en sus notas, para efectos comparativos, estados financieros con cifras proforma en los que se presente la situación financiera y los resultados de la emisora como si la reestructuración respectiva hubiera surtido efectos en el mismo trimestre del ejercicio anterior. La información financiera proforma deberá elaborarse de conformidad con el artículo 81 Bis de las presentes disposiciones.
- II.
En caso de Actualización de la Inscripción:
El día hábil inmediato siguiente a que se publique la convocatoria para la asamblea de accionistas o de tenedores de valores, se presentará un informe que contenga la descripción del acto que motive la Actualización de la Inscripción y sus motivos, los efectos sobre los accionistas o tenedores del valor, según sea el caso, así como una nota comparativa respecto a las diferencias más relevantes que pudieren llegar a tener lugar en los valores como consecuencia de la Actualización de la Inscripción.
(16) La información a que se refiere esta disposición, deberá ser transmitida por las emisoras a la bolsa a través del SEDI y posteriormente en la misma fecha a la Comisión a través del STIV-2. Dicha información deberá, en su caso, estar debidamente suscrita por las personas a quienes corresponda de conformidad con lo previsto por este artículo.
(4) Las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil no estarán obligadas a presentar el folleto referido en la fracción I del presente artículo. No obstante lo anterior, en el evento de que las citadas sociedades lleven a cabo una reestructura societaria o una actualización de la inscripción, deberán señalarlo en el reporte anual del ejercicio en que tengan lugar dichos actos, conforme a lo previsto en el anexo P, fracción II, numeral 2 de las presentes disposiciones. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tienen esas sociedades de hacer del conocimiento del público inversionista los eventos relevantes o la información relevante, que tenga ese carácter de conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores o en las presentes disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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