Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 38
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 96
(3) Artículo 38.- Las emisoras de nacionalidad extranjera con valores inscritos en el Registro, deberán proporcionar en idioma español a la Comisión, a la bolsa y al público en general, además de la información referida en el artículo 37 anterior, la información jurídica que a continuación se señala, en la forma y con la periodicidad siguiente:
- I.
El día de su publicación o divulgación en el país de origen de la propia Emisora, la convocatoria a las asambleas de accionistas o de tenedores de otros valores. El orden del día respectivo deberá especificar de manera clara cada uno de los asuntos que van a tratarse en la asamblea.
- II.
El día hábil inmediato siguiente al de celebración de la asamblea de que se trate:
- a)
Resumen de los acuerdos adoptados en la asamblea de accionistas o, en su caso, del órgano social competente que resuelva acerca de los resultados del ejercicio social, que incluya expresamente la aplicación de utilidades y, en su caso, el dividendo decretado, número del cupón o documento contra el que se pagará, así como lugar y fecha de pago, traducidos por perito traductor.
- b)
Resumen de los acuerdos adoptados en asambleas de accionistas o tenedores de otros valores distintos a las mencionadas en el inciso anterior, traducidos al español por perito traductor.
- III.
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la celebración de la asamblea de accionistas o tenedores de otros valores, copia autentificada por el secretario del órgano de administración competente de la Emisora o por persona facultada para ello, de las actas de asambleas de accionistas o de otros valores.
- (6)IV.
Con cuando menos 6 días hábiles previos a que tenga lugar el acto a que se refiere cada uno de los avisos siguientes:
- a)
Aviso a los accionistas para el ejercicio del derecho de preferencia que les corresponda, con motivo de aumentos en el capital social y la consecuente emisión de acciones, cuyo importe deba exhibirse en efectivo.
- b)
Aviso de entrega o canje de acciones.
- c)
Aviso para el pago de dividendos, en que deberá precisarse el monto y proporciones de éstos o, en su caso, pago de intereses.
- d)
Cualquier otro aviso dirigido a los accionistas, titulares de otros valores o al público inversionista.
(16) La información a que hacen referencia las fracciones I a IV de esta disposición, deberá ser transmitida por las emisoras a la bolsa a través del SEDI y posteriormente en la misma fecha a la Comisión a través del STIV-2. Dicha información deberá, en su caso, estar debidamente suscrita por las personas a quienes corresponda de conformidad con lo previsto por este artículo.
La Comisión, en los casos debidamente justificados y atendiendo a la naturaleza de la Emisora, podrá autorizar que se presente documentación en sustitución a la información requerida por este artículo o excepciones a la forma y términos en que se presenta la información.
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas