Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 37
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 25
artículo 37, o en su caso, por el
(103) Artículo 37.- Las Emisoras de nacionalidad extranjera con Valores inscritos en el Registro, deberán proporcionar a la Comisión, a la Bolsa y al público en general, la información financiera, económica, contable, de sostenibilidad y administrativa que a continuación se señala, en la forma y con la periodicidad siguiente:
- I.
Información anual:
- a)
En forma simultánea a la que se presente en el mercado de valores del país de origen de la Emisora o, en su caso, en los mercados del exterior en donde se encuentren listados sus valores, la información siguiente:
1. Resumen del informe presentado por el consejo de administración u órgano social competente, a la asamblea de accionistas o al órgano social competente.
(3) 2. Estados financieros anuales o sus equivalentes, en función de la naturaleza de la emisora, acompañados del dictamen de auditoría externa, así como los de sus asociadas que contribuyan con más del 10 por ciento en sus utilidades o activos totales consolidados, exceptuando a las sociedades de inversión, cuando la emisora sea entidad financiera.
(32) 3. Documentos a que hacen referencia los artículos 84 y 84 Bis de las presentes disposiciones suscritos por el auditor externo.
(104) 4. Informe que contenga la Información de sostenibilidad, elaborado en los términos señalados en el artículo 82 Bis de las presentes disposiciones.
- (24)b)
A más tardar el 30 de abril de cada año, reporte anual correspondiente al ejercicio social inmediato anterior, elaborado conforme al instructivo que se acompaña a las presentes disposiciones como anexo N suscrito en la hoja final por:
(3) 1. El director general y los titulares de las áreas de finanzas y jurídica, o sus equivalentes, de la emisora, al calce de la leyenda siguiente:
“Los suscritos, manifestamos bajo protesta de decir verdad que, en el ámbito de nuestras respectivas funciones, preparamos la información relativa a la emisora contenida en el presente reporte anual, la cual, a nuestro leal saber y entender, refleja razonablemente su situación. Asimismo, manifestamos que no tenemos conocimiento de información relevante que haya sido omitida o falseada en este reporte anual o que el mismo contenga información que pudiera inducir a error a los inversionistas.”
(3) 2. El representante, mandatario o apoderado de la persona moral que proporcione los servicios de auditoría externa y por el auditor externo, que podrán ser la misma persona, exclusivamente para efectos de la información relativa a los estados financieros que dictamine de conformidad con el inciso a), numeral 2 de esta fracción, así como cualquier otra información financiera que se incluya en el reporte anual, cuya fuente provenga de los estados financieros por él dictaminados, al calce de la leyenda siguiente:
(32) “El suscrito manifiesta bajo protesta de decir verdad, que los estados financieros que contiene el presente reporte anual por los ejercicios (incluir los ejercicios a que se refieren dichos estados financieros) fueron dictaminados con fecha (incluir la fecha del dictamen de cada uno de los estados financieros que se incluyen), de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría (se podrá incluir la mención específica de las normas utilizadas).
(33) Asimismo, manifiesta que ha leído el presente reporte anual y basado en su lectura y dentro del alcance del trabajo de auditoría realizado, no tiene conocimiento de errores relevantes o inconsistencias en la información que se incluye y cuya fuente provenga de los estados financieros dictaminados señalados en el párrafo anterior, ni de información que haya sido omitida o falseada en este reporte anual o que el mismo contenga información que pudiera inducir a error a los inversionistas.
(33) No obstante, el suscrito no fue contratado, y no realizó procedimientos adicionales con el objeto de expresar su opinión respecto de la otra información contenida en el reporte anual que no provenga de los estados financieros por el dictaminados”.
(33) La leyenda anterior deberá ser firmada por el representante, mandatario o apoderado de la persona moral que proporcione los servicios de auditoría externa y por el auditor externo, que podrán ser la misma persona, del fideicomitente, del administrador del patrimonio fideicomitido, del garante, del aval o de cualquier otro tercero, respecto de los cuales se incluyan estados financieros dentro del reporte anual.
Las Emisoras determinarán bajo su responsabilidad, la información estratégica que habrán de reservarse, siempre que no se trate de Información Relevante o de eventos relevantes cuya divulgación no pueda diferirse. En todo caso, las Emisoras deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que la información reservada, sea conocida exclusivamente por las personas que sea indispensable que a ella accedan.
(32) Las emisoras extranjeras, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por este inciso, podrán presentar el reporte anual cuyo contenido comprenda toda la información a que se refiere el anexo N de estas disposiciones que, en su caso, hayan distribuido en el mercado de valores del país de origen o, en su caso, en los mercados del exterior en donde se encuentren listados sus valores. Lo anterior siempre que se incluya una tabla que indique los capítulos en donde se incorporen los requisitos contenidos en el citado anexo N.
- II.
En forma simultánea a la que se presente en el mercado de valores del país de origen de la Emisora o, en su caso, en los mercados del exterior en donde se encuentren listados sus valores, la información siguiente:
- (6)a)
Los estados financieros a fechas intermedias que se elaboren durante el ejercicio social.
- b)
Actualización del reporte anual sobre los comentarios y análisis de la administración relativa a los resultados de operación y situación financiera de la Emisora.
Las Emisoras a que hace referencia el presente artículo, cuyos valores no se encuentren listados en otro mercado, deberán presentar la información a que hace referencia el artículo 33 de estas disposiciones.
(70) Tercer párrafo.- Derogado.
(16) La información a que hacen referencia las fracciones I y II de esta disposición, deberá ser entregada por las emisoras a la bolsa a través del SEDI y posteriormente en la misma fecha a la Comisión a través del STIV-2. Dicha información deberá, en su caso, estar debidamente suscrita por las personas a quienes corresponda de conformidad con lo previsto por este artículo.
Quinto párrafo.- Derogado.
La Comisión, en los casos debidamente justificados y atendiendo a la naturaleza de la Emisora, podrá autorizar que se presente documentación en sustitución a la información requerida por esta disposición o excepciones a la forma y términos en que se presenta la información.
(33) La información a que se refiere este artículo podrá presentarse en el idioma que utilicen las emisoras en el mercado de valores del país de origen o, en su caso, en los mercados del exterior en donde se encuentren listados sus valores, en las fechas especificadas en el propio artículo siempre que, en su caso, adicionalmente se entregue traducida al español por perito, en un plazo de 20 días hábiles posteriores a la fecha en que esta se haya presentado por primera vez, la cual deberá ser entregada a la bolsa a través del SEDI y posteriormente a la Comisión a través del STIV-2, tratándose de la información a que se refiere la fracción I del presente artículo y en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la fecha en que se haya presentado por primera vez, tratándose de la información a que se refiere la fracción II del presente artículo.
(33) Las emisoras a que hace referencia el presente artículo, cuando optaren por presentar su información financiera de conformidad con el artículo 79, fracción III de las presentes disposiciones, podrán omitir presentar la conciliación de las cuentas más relevantes a que se refiere dicha fracción, cuando den cumplimiento a lo establecido por la fracción II, inciso a) del presente artículo o en su caso, por el artículo 33, fracción II de estas disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas