Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 40
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 97
Calculando la diferencia léxica…
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(103) Artículo 40.- Las Emisoras que hayan obtenido la inscripción de instrumentos de deuda con plazo igual o menor a 1 año en el Registro, inclusive tratándose de programas cuyas emisiones no puedan exceder de 1 año, únicamente para efectos de este Título, deberán proporcionar en la forma y términos al efecto establecidos a la Comisión, a la Bolsa y al público en general, la información anual y trimestral señalada en los artículos 33, fracciones I, inciso a), numerales 3, 5 y 6 y II; 36, fracciones I, incisos b) y d) y II, y 37, fracciones I, inciso a), numerales 2, 3 y 4, y II, de estas disposiciones, según sea el caso.
Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas