Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 49 Bis 1
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 100
(7) Artículo 49 Bis 1.- La información a que se refiere el artículo 49 Bis anterior se presentará en la unidad administrativa de la Comisión encargada de su supervisión, en el formato que se acompaña como anexo U a las presentes disposiciones, de manera impresa y debidamente suscrito por el titular de las acciones o su representante o apoderado.
(7) Asimismo, las personas señaladas en los artículos 109 y 110 de la Ley del Mercado de Valores, deberán presentar a la bolsa la información a que tales preceptos se refieren, y adicionalmente por escrito a la Comisión. En ambos casos, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se actualicen los supuestos previstos en dichos artículos.
(7) Aquella información que deba ser presentada por un grupo de personas a la Comisión y/o a la bolsa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 109 a 112 de la Ley del Mercado de Valores y las presentes disposiciones, deberá entregarse por conducto de un representante, conteniendo de manera específica los datos y tenencia que resulte, así como, en su caso, el porcentaje de incremento o disminución, de cada una de las personas que integran el grupo.
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas