Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 49 Bis 2
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 100
(16) Artículo 49 Bis 2.- Las emisoras de acciones o títulos de crédito que las representen, deberán enviar a la Comisión a través del STIV-2, en un plazo de 20 días hábiles contados a partir de aquel en que hayan obtenido la inscripción inicial en el Registro de dichos valores y a más tardar el 30 de junio de cada año, a partir del año posterior al de inscripción inicial, un informe en el que se contenga el nombre, denominación o razón social; el número, serie y clase de las acciones de las cuales sean propietarias, así como el monto y porcentaje que representan respecto de su capital social, de las personas siguientes:
- (7)I.
Consejeros y directivos relevantes de la emisora que mantengan, directa o indirectamente, una tenencia accionaria individual mayor al 1% del capital social de la emisora.
- (7)II.
Personas físicas o morales, fideicomisos u otros vehículos de inversión, que sean propietarios o beneficiarios, directos o indirectos, del 5% o más del capital social de la emisora.
- (7)III.
Los 10 accionistas, personas físicas o morales, con mayor participación accionaria directa, aun y cuando dicha participación no represente el 5% del capital social de la emisora en lo individual.
(16) Asimismo, las emisoras a que se refiere el presente artículo, estarán obligadas a enviar a la Comisión a través del STIV-2, la información a que se refiere el último párrafo del artículo 49 Bis 3 de estas disposiciones.
(7) El informe a que se refiere este artículo deberá contener información actualizada, al menos, a la fecha de celebración de la asamblea general ordinaria de accionistas que resuelva acerca de los resultados del ejercicio social inmediato anterior, así como estar suscrito por el director general y el titular del área jurídica, o sus equivalentes, de la emisora de que se trate.
(10) Las emisoras de acciones o títulos de crédito que las representen, al realizar los envíos de información previstos en este artículo, podrán señalar los documentos que contengan información confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a fin de que se conserven con tal carácter.
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas