Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 49 Bis 3
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 100
(32) Artículo 49 Bis 3.- Las emisoras de acciones o títulos de crédito que las representen deberán enviar a más tardar el 30 de abril de cada año, una carta dirigida a cada uno de los miembros del consejo de administración, así como a sus directivos relevantes, solicitándoles el número, serie y clase de las acciones de las cuales sean propietarias o beneficiarias, directas o indirectas, así como el monto y porcentaje que
representan respecto del capital social de la emisora, ajustándose al formato contenido en el anexo V de estas disposiciones
(32) Igualmente, las emisoras de acciones o títulos de crédito que las representen deberán enviar a más tardar el 30 de abril de cada año, una carta dirigida a las casas de bolsa solicitándoles entregar a más tardar en la fecha de celebración de la asamblea que se celebre en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el listado de accionistas que representen.
(32) Las personas físicas y morales o vehículos que se encuentren en los supuestos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 49 Bis 2 anterior, a la fecha de celebración de la asamblea general ordinaria de accionistas que resuelva acerca de los resultados del ejercicio social inmediato anterior, deberán proporcionar a más tardar el 15 de mayo de cada año a la emisora de que se trate, la información a que se refiere el primer párrafo de este artículo y, adicionalmente, en su caso, su nombre, denominación o razón social, ajustándose al referido formato contenido en el anexo V de estas disposiciones.
(32) Igualmente, cualquier persona física que sea propietaria o beneficiaria del 1% o más del capital social de la emisora, directa o indirectamente, a través de una o más personas morales, fideicomisos u otros vehículos de inversión, deberá informar tal situación a la emisora que corresponda a través del mencionado anexo V, en la fecha señalada en el párrafo anterior, revelando la forma como mantiene dicha tenencia accionaria.
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas