Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 56
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 57
artículo 56 de la Ley del Mercado de Valores.
(29) Segundo párrafo.- Derogado.
(3) Lo dispuesto en el presente artículo, no resultará aplicable a las emisoras a que hace referencia el
(3) Artículo 56.- Las emisoras que realicen la adquisición de acciones representativas de su capital social, de conformidad con el artículo 56 de la Ley del Mercado de Valores, lo harán a través de la bolsa, debiendo ajustarse en adición a lo previsto en dicho precepto legal, a lo siguiente:
- I.
Estar al corriente en el pago de dividendos acumulativos que, en su caso, se haya establecido a favor de acciones preferentes.
- (3)II.
Estar al corriente en el pago de las obligaciones derivadas de la emisión de instrumentos de deuda que se encuentren inscritos en el Registro.
- III.
Llevar a cabo la adquisición:
- a)
Sobre acciones liberadas, sin ninguna distinción respecto de los titulares de las acciones, que reste generalidad a la operación.
- b)
A través de una orden a mercado. En el evento de que no hubiere posturas, la Emisora deberá instruir que se opere su orden como limitada, para lo cual determinará como precio el de la última operación de compraventa registrada en Bolsa, a menos que conforme a lo previsto en el reglamento interior de la Bolsa, o bien, a solicitud justificada de la Emisora, proceda la operación mediante subasta, en la que en todo caso deberán considerarse los precios de las otras series de la Emisora.
- c)
En caso de que la intención de la Emisora sea adquirir más del 1% de las acciones en circulación en el mercado, en una misma sesión bursátil, deberá informarlo a través del SEDI, cuando menos con 10 minutos de anticipación a la presentación de las posturas correspondientes a su orden. Dicho comunicado deberá contener, como mínimo, información relativa a la clase de acciones a adquirir, porcentaje del capital social de la Emisora y precio.
- d)
Mediante oferta pública de compra cuando el número de acciones que se pretenda adquirir en una o varias operaciones, dentro de un lapso de 20 días hábiles, sea igual o superior al 3% de las acciones en circulación de la Emisora.
(3) En caso de que la oferta a que se refiere este inciso tenga como finalidad la cancelación de la inscripción de las acciones en el Registro, el precio de la oferta deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores.
- (3)e)
Ordenándola por conducto de la persona designada por el director general de la emisora como responsable del manejo de los recursos para la adquisición de acciones propias, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 60 de las presentes disposiciones.
- f)
A través de una sola casa de bolsa, cuando se lleve a cabo en una misma fecha.
- (32)IV.
Abstenerse de instruir órdenes durante los primeros y los últimos 30 minutos de operación que correspondan a una sesión bursátil, así como fuera del horario de dicha sesión. Adicionalmente, deberán tomar las providencias necesarias para que los intermediarios financieros a los que les giren las instrucciones no lleven a cabo las operaciones en los referidos periodos.
- V.
Instruir únicamente órdenes con vigencia diaria.
- VI.
Dar aviso a la Bolsa, a más tardar el día hábil inmediato siguiente a la concertación de la operación de adquisición, a través del SEDI en los Formatos Electrónicos correspondientes. Dichos Formatos, deberán precisar, cuando menos, la información siguiente:
- a)
La fecha y número consecutivo de la operación de adquisición correspondiente.
- b)
Tipo de operación.
- c)
Serie y número de acciones adquiridas.
- d)
Precio unitario e importe de la operación.
- e)
Intermediarios por conducto de los cuales se efectúan las adquisiciones.
- f)
Si la adquisición se efectuó con cargo al capital contable o al capital social y el importe que corresponda, así como el número de acciones propias o en tesorería, según sea el caso, que resulten de la adquisición.
- g)
El remanente de los recursos que, mediante acuerdo en asamblea de accionistas, se hubieren asignado para la adquisición de acciones propias.
- VII.
Abstenerse de instruir la realización de operaciones de compra o venta de sus acciones, desde el momento en que tenga conocimiento de cualquier oferta pública sobre sus acciones y hasta que el periodo de dicha oferta haya concluido.
La Comisión, previa solicitud de la Emisora y siempre que las condiciones imperantes en el mercado o en la actividad económica que desarrolla así lo justifiquen, podrá autorizar excepciones a lo previsto en las fracciones III, inciso c) y IV del presente artículo.
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas