Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 60
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 110
Artículo 60.- Las Emisoras deberán mantener a disposición de la Comisión, la documentación relativa a las políticas de adquisición y colocación de acciones propias previamente aprobadas por su consejo de administración, así como los acuerdos del consejo con base en los cuales se instruya la compra y colocación de dichas acciones. Las políticas referidas, deberán contemplar cuando menos, lo siguiente:
- I.
Las funciones y responsabilidades en materia de adquisición de acciones propias, entre las personas facultadas para tomar la decisión de adquirir o colocar dichas acciones, en función del monto o porcentaje de capital social a adquirir o colocar, así como aquéllas responsables de llevar a cabo la operación y dar el aviso a que hace referencia el artículo 56, fracción VI anterior.
- II.
El procedimiento de asignación de acciones propias a las instituciones fiduciarias en fideicomisos que se constituyan con el fin de establecer programas de opciones sobre acciones para empleados.
- III.
La forma y términos en que el consejo de administración deberá informar, cuando menos anualmente, a la asamblea general ordinaria de accionistas de la Emisora, sobre los procedimientos y acuerdos señalados en el presente artículo.
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas