Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 57
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 110
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 57.- Las Emisoras al colocar en Bolsa las acciones propias que hayan previamente adquirido, se ajustarán a lo señalado en artículo 56, fracciones III a VII anterior.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas