Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 63
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 110
Calculando la diferencia léxica…
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(3) Artículo 63.- Las emisoras deberán divulgar las operaciones que realicen en instrumentos financieros derivados cuyo subyacente sean acciones propias o títulos de crédito que las representen, dando a conocer las condiciones y motivos de éstas, en los comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera de la emisora del reporte trimestral que corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley del Mercado de Valores, en relación con la adquisición de acciones propias.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas