Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 67
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 111
Calculando la diferencia léxica…
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(99) Artículo 67.- Los títulos representativos de los valores a que hace referencia el artículo 65, primer párrafo de estas disposiciones, deberán contener la firma autógrafa del representante común designado, con la mención de que posee tal carácter. Cuando se trate de títulos emitidos de manera electrónica conforme al artículo 282 de la Ley del Mercado de Valores se deberá utilizar la firma electrónica avanzada.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas