Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 75
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 113
(68) Artículo 75.- Las emisoras deberán divulgar en su página de Internet, los prospectos de colocación o suplementos informativos a que se refiere el Título Segundo; la compulsa de sus estatutos sociales, el reporte anual, el reporte trimestral, el reporte mensual y las reestructuraciones societarias a que se refiere
el Título Cuarto; aquella información sobre eventos relevantes a que hace referencia el Título Quinto, así como los nombres de las personas a que hace referencia el artículo 70, de estas disposiciones, el mismo día en que la citada información sea presentada a la Comisión, a la bolsa de valores de que se trate y al público en general. Quedará comprendida en esta información aquella que las emisoras divulguen a inversionistas o analistas, nacionales o extranjeros, a través de conferencias telefónicas, correos electrónicos, informes o cualquier otro medio de comunicación.
(3) La información que las emisoras revelen en términos del párrafo anterior deberá comprender cuando menos los dos ejercicios sociales anteriores, junto con la información correspondiente al ejercicio que se encuentre transcurriendo.
(3) Lo dispuesto en los párrafos anteriores, no resultará aplicable a las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil.
(3) El cumplimiento de la presente disposición no exime a las emisoras de presentar la información a que hacen referencia los artículos 104 a 106 de la Ley del Mercado de Valores.
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas