Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 70
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 112
(32) Artículo 70.- Las emisoras notificarán a la Comisión a través del STIV-2, utilizando para tal efecto el formato que como anexo Y se acompaña a las presentes disposiciones y, a la bolsa a través del SEDI, los nombres de las personas designadas como responsables de proporcionar la información prevista en los artículos 61, 69, 73, 84, 84 Bis y en los Títulos Cuarto y Quinto de estas disposiciones, así como los nombres de las personas responsables de ordenar la compra y colocación de las acciones representativas de su capital social, y de las sustituciones que, en su caso, se realicen, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la designación o sustitución.
(17) Las emisoras que realicen a través del STIV-2 las notificaciones a que se refiere el presente artículo, deberán adjuntar documento digitalizado del poder en que consten facultades generales para actos de administración otorgadas a los designados como responsables del envío de información, así como de alguna identificación oficial.
(17) Asimismo, una vez efectuadas las notificaciones a que se refiere el presente artículo, las emisoras, a través de las personas designadas como responsables de los envíos de información a través del STIV-2, deberán solicitar las claves de usuario y contraseñas electrónicas a fin de estar en posibilidad de realizar tales envíos, los cuales deberán efectuarse conforme al procedimiento establecido en el Manual del Usuario a que hace referencia el Anexo X de estas disposiciones, manual que forma parte integrante de dicho sistema.
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas