Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 76
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 114
Artículo 76.- Las Emisoras, en la difusión de información que realicen a través de cualquier medio masivo de comunicación, con fines de promoción y publicidad sobre sus valores, distinta a la que hace referencia el artículo 19 de las presentes disposiciones, deberán obtener la previa autorización de la Comisión y divulgar únicamente información que previamente hayan dado a conocer conforme a las presentes disposiciones y que, en todo caso, deberá ser clara, objetiva y veraz.
La información que se divulgue a través de conferencias telefónicas, encuentros bursátiles o presentaciones, inclusive aquella que se transmita a través de la red mundial (Internet), no requerirá ser autorizada por la Comisión, pero, en todo caso, deberá ajustarse a lo dispuesto en el párrafo anterior.
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas