Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 78 Bis
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 13
artículo 78 Bis 1 o 79 de las presentes disposiciones, según corresponda. Los estados financieros de las sociedades o proyectos antes mencionados podrán omitirse, tratándose de valores colocados mediante oferta pública restringida.
- (32)g)
Documento a que hacen referencia los artículos 84, 84 Bis y 87 de las presentes disposiciones, suscrito por el auditor externo y por el licenciado en derecho respectivamente.
- (6)h)
Opinión legal a que se refiere el
artículo 78 Bis 1 de las presentes disposiciones.
(32) Tratándose de instrumentos de deuda con plazo igual o menor a 1 año, podrán presentarse únicamente los estados financieros a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, relativos al último ejercicio social de la emisora, de manera comparativa con los estados financieros del ejercicio anterior de conformidad con la normatividad contable aplicable.
(68) Cuando los estados financieros del ejercicio más reciente a la fecha de colocación lleguen a tener una antigüedad mayor a 6 meses, se presentarán adicionalmente los estados financieros con revisión de información financiera intermedia con opinión favorable o no modificada con fecha de corte no mayor a dicho periodo, en forma comparativa con los estados financieros del ejercicio anterior de conformidad con la normatividad contable aplicable. Lo anterior en el entendido de que la opinión o el informe del auditor deberán versar sobre cada uno de los periodos comparativos que se presenten. Asimismo, cuando los estados financieros dictaminados o con revisión de información financiera intermedia antes mencionados, tengan una antigüedad igual o mayor a 3 meses respecto de la fecha de colocación, deberán entregarse estados financieros internos al último trimestre finalizado previo a la fecha de colocación, en forma comparativa con los estados financieros del ejercicio anterior de conformidad con la normatividad contable aplicable, atendiendo para tales efectos los plazos de entrega de estados financieros señalados en la fracción II del
artículo 78 Bis 1 o 79 de las presentes disposiciones, según corresponda.
(37) Las emisoras de valores estructurados, podrán sujetarse al procedimiento de autorización de los formatos de suplementos informativos y avisos, establecido en el
(36) Artículo 78 Bis.- Los estados financieros de las entidades federativas y municipios deberán ser elaborados de acuerdo con las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como dictaminados por auditor externo cuando así corresponda. Tratándose de las entidades que en términos de dicha Ley sean consideradas entes públicos, podrán presentar sus estados financieros de acuerdo con las normas y lineamientos antes señalados o bien, conforme a lo previsto en el artículo 78 de estas disposiciones, en el entendido de que habiendo optado por alguno de dichos regímenes, deberán presentar la información de ejercicios subsiguientes en esos términos.
(33) Los estados financieros a que se refiere el párrafo anterior deberán acompañarse de un documento que señale las diferencias relevantes entre las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable y las Normas Internacionales de Información Financiera “International Financial Reporting Standards” que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad “International Accounting Standards Board”.
(85) Las revisiones del auditor externo, distintas a la auditoría externa de estados financieros básicos a las que les resulte aplicable lo dispuesto en las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos” o las que las sustituyan, así como los dictámenes,
opiniones o informes correspondientes, deberán ser realizados con base en las Normas Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos para Atestiguar y Servicios Relacionados “International Quality Control, Auditing, Review, Other Assurance, and Related Services Pronouncements” emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento “International Auditing and Assurance Standards Board” de la Federación Internacional de Contadores “International Federation of Accountants”.
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas