Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 78 Bis 1
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 116
(72) Artículo 78 Bis 1.- Los estados financieros de las asociadas; contrapartes o proveedores de instrumentos financieros relacionados con valores estructurados; terceros relacionados con la emisión de títulos fiduciarios a que se refiere el artículo 7o., fracción II, inciso b), certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, así como entidades o personas morales distintas de la emisora, del fideicomitente o administrador del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, garante o avalista de los activos, cuando la obligación de pago que amparen los respectivos valores dependa total o parcialmente de estas, que estén obligadas a presentar información financiera conforme a las presentes disposiciones, deberán ser elaborados de acuerdo con alguna de las opciones siguientes:
- (33)I.
Normas Internacionales de Información Financiera “International Financial Reporting Standards” que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad “International Accounting Standards Board”.
- (33)II.
Normas de Información Financiera que reconozca y emita el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C.
(33) Lo dispuesto por el presente artículo no resultará aplicable para las emisoras que sean entidades financieras.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas