Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 7o
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 19
artículo 7o. de estas disposiciones.
- (104)o)
Informe que contenga la Información de sostenibilidad, elaborado en los términos señalados en el
artículo 7o. de estas disposiciones.
Cuando la entidad federativa o municipio promovente, durante un mismo ejercicio fiscal haya presentado la información a que hacen referencia las fracciones II, III, IV, V y VIII del presente artículo, con motivo de Inscripciones anteriores de otros valores en el Registro, podrá omitir su presentación en solicitudes subsecuentes, que se realicen dentro del mismo ejercicio fiscal. Lo anterior, será aplicable siempre y cuando dichos documentos no hayan sufrido reformas o adiciones.
La Comisión, en los casos debidamente justificados, podrá autorizar que se presente documentación en sustitución a la información requerida por estas disposiciones, atendiendo a la legislación aplicable y a la naturaleza del valor que pretende Inscribirse.
(3)
artículo 7o. de estas disposiciones.
- (104)IX.
Informe que contenga la Información de sostenibilidad, elaborado en los términos señalados en el
Artículo 7o.- Las Emisoras, adicionalmente a la información y documentación requerida conforme a los artículos 2o, 3o, y 4o anteriores, para obtener la Inscripción en el Registro, deberán presentar a la Comisión, por tipo de Valor, la documentación siguiente:
- I.
Tratándose de acciones:
- a)
Constancia suscrita por el secretario del consejo de administración o por el representante del órgano social competente, de conformidad con el anexo D de estas disposiciones, relativa a la integración del capital social, en la que:
1. Señale que el importe del capital y su integración es resultado de todos y cada uno de los aumentos y disminuciones registrados en los libros de actas de la asamblea general de accionistas o en aquél correspondiente a las modificaciones del capital, conforme a lo previsto en los artículos 194 y 219 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
(3) 2. Señale que los estatutos sociales se adecuan a las disposiciones aplicables, en particular a los supuestos a que hace referencia la Ley del Mercado de Valores y a las presentes disposiciones, así como que los libros de actas de asambleas generales y especiales de accionistas, de sesiones del consejo de administración, de registro de aumentos y disminuciones de capital social y de registro de acciones, se encuentran actualizados a la fecha de la solicitud.
(3) 3. Manifieste que los estados financieros dictaminados presentados a esta Comisión, se encuentran debidamente aprobados por la asamblea general ordinaria de accionistas.
(4) 4. Autentifique la tenencia accionaria de cada uno de los accionistas, tratándose de sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil.
- (3)b)
Relación de sus subsidiarias, asociadas y, en su caso, de su controladora, así como el porcentaje de participación en cada una de ellas, conforme al anexo E de estas disposiciones, excepto en el caso de que la emisora tenga acciones inscritas en el Registro y se encuentre al corriente en la entrega de información periódica.
Lo dispuesto en los numerales 2. y 3. del inciso a) anterior, no resulta aplicable para las Emisoras a que hace referencia el
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas