Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 7o Bis
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 56
Artículo 7o Bis.- Las emisoras, adicionalmente a la información y documentación requerida conforme a los artículos 2o., 3o., y 4o., de las presentes disposiciones, para obtener la inscripción en el Registro, deberán presentar a la Comisión, un documento con información clave para la inversión, que contenga la información que se detalla en el anexo H Ter de estas disposiciones.
(54) Los documentos con información clave para la inversión preliminares, que se presenten a la Comisión para su autorización, podrán omitir la información relativa al precio, tasa y montos definitivos, así como aquella que solo sea posible conocer hasta el día previo al inicio de la oferta pública.
(54) Las emisoras que pretendan emitir instrumentos de deuda, con plazo igual o menor a 1 año o que soliciten la inscripción de sus valores en el Registro sin que medie oferta pública, no estarán obligadas a presentar el documento con información clave para la inversión.
(54) Salvo lo dispuesto por este artículo, el documento con información clave para la inversión estará sujeto a las mismas disposiciones que rigen al prospecto de colocación.
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Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas