Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 80
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 117
(90) Artículo 80.- Los estados financieros de las emisoras mexicanas, con revisión de información financiera intermedia, combinados o proforma, deberán ser revisados o dictaminados, según corresponda, por despachos y auditores externos, que cumplan con los requisitos profesionales y de independencia contemplados en las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos" y sus modificaciones.
(91) Respecto de los estados financieros con revisión de información financiera intermedia, combinados o proforma de las emisoras, fideicomitentes, garantes de nacionalidad extranjera o las personas a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 79 anterior, resultará igualmente aplicable lo dispuesto en el último párrafo de dicho artículo.
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas