Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras simplificadas y los valores objeto de inscripción simplificada
Artículo 10
- Versión consultada
- 21 de enero de 2025
- Última actualización de la norma
- 21 de enero de 2025
- Página de origen
- 15
Artículo 10.- Para efectos de la integración del expediente de conformidad con el artículo 9, apartado B, de las presentes disposiciones, las Emisoras simplificadas deberán cumplir con los requisitos siguientes:
- I.
Tener Valores inscritos de forma simplificada en el Registro;
- II.
Haber cumplido con los requisitos de entrega de información periódica conforme a lo establecido en las presentes disposiciones y en el reglamento interior de la Bolsa en que se encuentren listados sus Valores;
- III.
No haber recibido por parte de la Bolsa de que se trate la imposición de medida disciplinaria o correctiva alguna; y
- IV.
No haber sido sancionada la propia Emisora simplificada, los miembros de su consejo de administración, ni sus directivos relevantes, por infracciones graves a la Ley, ni ser considerados como infractores reincidentes, en términos de lo dispuesto por dicho ordenamiento legal.
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- Publicación de la norma
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