Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras simplificadas y los valores objeto de inscripción simplificada
Artículo 11
- Versión consultada
- 21 de enero de 2025
- Última actualización de la norma
- 21 de enero de 2025
- Página de origen
- 16
Artículo 11.- La Emisora simplificada, conjuntamente con el Intermediario colocador, cuando este preste sus servicios de colocación de Valores, solicitarán a la Bolsa el listado y la opinión favorable para efectos de solicitar la Inscripción simplificada, adjuntando la documentación siguiente:
- I.
Escrito de solicitud firmado por la Emisora simplificada y el Intermediario colocador.
- II.
Documentación a la que se refiere el artículo 9 de las presentes disposiciones.
Tratándose de Valores objeto de Inscripción simplificada, sin que al efecto medie Oferta pública, será la Bolsa correspondiente quien deberá elaborar el expediente a que se refiere el artículo 9 de las presentes disposiciones, exceptuando el contrato a que se refiere la fracción IX del apartado A del citado artículo, debiendo conservar dicho expediente por un plazo de cinco años posteriores a la fecha en que se cancele la Inscripción simplificada de los Valores.
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- Publicación de la norma
- 21 de enero de 2025
- Última actualización
- 21 de enero de 2025
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