Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras simplificadas y los valores objeto de inscripción simplificada
Artículo 12
- Versión consultada
- 21 de enero de 2025
- Última actualización de la norma
- 21 de enero de 2025
- Página de origen
- 16
Artículo 12.- La Bolsa en que habrán de listarse los Valores objeto de Inscripción simplificada revisará la información y documentación a que se refiere el artículo 11 de las presentes disposiciones y, en su caso, emitirá su opinión favorable, de conformidad con el artículo 90 Bis, párrafo cuarto, de la Ley.
En caso de que la información y documentación a que hace referencia el párrafo anterior esté incompleta o no cumpla con los requisitos señalados en su reglamento interior, la Bolsa se abstendrá de solicitar la Inscripción simplificada de los Valores ante la Comisión.
Capítulo Tercero De la Inscripción simplificada en el Registro
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- Publicación de la norma
- 21 de enero de 2025
- Última actualización
- 21 de enero de 2025
- Fecha de esta versión
- 21 de enero de 2025
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