Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras simplificadas y los valores objeto de inscripción simplificada
Artículo 3
- Versión consultada
- 21 de enero de 2025
- Última actualización de la norma
- 21 de enero de 2025
- Página de origen
- 10
Artículo 3.- Los Valores a que se refiere el artículo 2 de estas disposiciones, para ser objeto de Inscripción simplificada, deberán ser colocados mediante Oferta pública, con la intervención de un Intermediario colocador.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, únicamente las acciones, certificados de participación ordinarios que las representen y Valores representativos de capital social de sociedades extranjeras podrán ser objeto de Inscripción simplificada sin que al efecto medie oferta pública, en los supuestos siguientes:
- I.
Que se inscriban como resultado de la escisión de una Emisora simplificada de acciones.
- II.
Que se inscriban como resultado de la fusión de sociedades, cuando alguna de ellas tuviera el carácter de Emisora simplificada de acciones hasta el momento de la inscripción.
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- Publicación de la norma
- 21 de enero de 2025
- Última actualización
- 21 de enero de 2025
- Fecha de esta versión
- 21 de enero de 2025
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