Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 113
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 87
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 113.- La información y propaganda deberá tomar en cuenta los objetivos siguientes:
- I.
Mantener y acrecentar la confianza del público inversionista en el sistema bursátil mexicano.
- II.
Crear conciencia entre el público inversionista y orientarlo respecto a los objetivos del mercado de valores y la gama de servicios que ofrece a la comunidad, destacando la capacidad técnica, eficiencia y profesionalismo de sus entidades.
- III.
Favorecer la divulgación integral de las características y desempeño de los fondos de inversión y las sociedades referidas en el artículo 109 de estas disposiciones.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas