Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 122
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 90
Artículo 122.- El director general de las sociedades operadoras de fondos de inversión será responsable de vigilar que se mantenga la Independencia necesaria entre los responsables de la Administración integral de riesgos y las Unidades de negocios. Adicionalmente deberá adoptar las medidas siguientes:
- I.
Establecer como mínimo programas semestrales de revisión por parte de los responsables de la Administración integral de riesgos y de las Unidades de negocios, respecto al cumplimiento de objetivos, procedimientos y controles en la celebración de operaciones, así como de los Límites de exposición y Niveles de tolerancia al riesgo de los fondos de inversión a los que presten servicios de administración de activos las sociedades operadoras de fondos de inversión.
- II.
Asegurarse de la existencia de sistemas adecuados de almacenamiento, procesamiento y manejo de información.
- III.
Difundir y, en su caso, implementar planes de acción para casos de contingencia en los que por caso fortuito o fuerza mayor, se impida el cumplimiento de los Límites de exposición y Niveles de tolerancia al riesgo aplicables a los fondos de inversión a los que presten servicios de administración de activos las sociedades operadoras de fondos de inversión.
- IV.
Establecer programas de capacitación y actualización para el personal responsable de la Administración integral de riesgos, y para todo aquel involucrado en las operaciones que impliquen riesgo para los fondos de inversión a los que presten servicios de administración de activos las sociedades operadoras de fondos de inversión.
- V.
Establecer procedimientos que aseguren un adecuado flujo, calidad y oportunidad de la información, entre la Unidad de negocio y los responsables de la Administración integral de riesgos, a fin de que estos últimos cuenten con los elementos necesarios para llevar a cabo su función.
- VI.
Suscribir la evaluación a que se refiere el artículo 128 de las presentes disposiciones para su presentación al consejo de administración, al contralor normativo de la sociedad operadora de fondos de inversión y a la Comisión.
Sección Primera De las funciones de la Administración integral de riesgos
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas