Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 128
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 96
(40) Artículo 128.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión adicionalmente a las funciones de auditoría interna a que alude el artículo 127 de las presentes disposiciones, deberán llevar a cabo una evaluación técnica de los aspectos de la Administración integral de riesgos señalados en el Anexo 10 de las presentes disposiciones, cuando menos cada dos ejercicios sociales. Los resultados de la evaluación se asentarán en un informe suscrito por el director general, en calidad de responsable. Dicho informe será elaborado por el responsable de la administración integral riesgos, debiendo presentarse para su aprobación al consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión y remitirse a la Comisión dentro de los primeros diez días hábiles del mes de marzo siguiente al periodo bienal al que esté referido el informe. En caso de que las sociedades operadoras de fondos de inversión hubieren optado por alguna de las opciones previstas en el artículo 125 de las presentes disposiciones, el informe anterior deberá ser aprobado por el comité de riesgos, previo a su presentación al consejo de administración señalado.
(40) El informe contendrá las conclusiones generales sobre el estado que guarda la Administración integral de riesgos de cada fondo de inversión, incluyendo las opiniones y observaciones respecto de cada uno de los aspectos que se contienen en el Anexo 10 citado anteriormente, así como las medidas correctivas que se estimen convenientes a fin de resolver las deficiencias que en su caso se hayan identificado.
(40) La Comisión podrá ordenar antes de que concluya el referido periodo de dos ejercicios sociales, la realización de una evaluación que cumpla con los requisitos que contiene el Anexo 10 de las presentes disposiciones, cuando a juicio de la propia Comisión, existan cambios significativos en los procesos y prácticas de Administración integral de riesgos o en caso de que se observe un deterioro en la estabilidad financiera, solvencia y liquidez de los fondos de inversión, acorde con lo previsto en el artículo 5, antepenúltimo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Capítulo Tercero De los objetivos, lineamientos, políticas y manuales de procedimiento
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas