Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 127
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 95
Artículo 127.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión deberán llevar a cabo cuando menos una vez al año o al cierre de cada ejercicio, una auditoría interna de Administración integral de riesgos que contemple, entre otros, los aspectos siguientes:
- I.
El desarrollo de la Administración integral de riesgos de conformidad con lo establecido en las presentes disposiciones, con los objetivos, lineamientos y políticas en la materia aplicables, así como con los manuales para la Administración integral de riesgos a que se refiere el último párrafo del artículo 129 de las presentes disposiciones.
- II.
La Independencia del responsable de la Administración integral de riesgos respecto de las Unidades de negocios.
- III.
La suficiencia, integridad, consistencia, validez y oportunidad de las fuentes y los sistemas informáticos utilizados para el análisis de riesgos, así como las bases de datos utilizadas en los modelos de medición.
- IV.
La validación y documentación del proceso de aprobación de los modelos de medición de riesgos, así como de sus eventuales modificaciones, utilizados por el personal de las Unidades de negocios y de control de operaciones, y su correspondiente aprobación por el consejo de administración.
- V.
La modificación de los Límites de exposición y Niveles de tolerancia a los distintos tipos de riesgo y de los controles internos, de acuerdo a los objetivos, lineamientos y políticas para la Administración integral de riesgos aplicables a los fondos de inversión.
Dicha auditoría deberá ser llevada a cabo por el contralor normativo de la sociedad operadora de fondos de inversión o, en su caso, por el área que realice actividades de esta naturaleza en alguna institución de crédito o casa de bolsa integrante del mismo grupo financiero al que la sociedad operadora pertenezca.
El contralor normativo de las sociedades operadoras de fondos de inversión o el área que realice la auditoría a que se refiere este artículo, deberá contar con conocimientos en materia de Administración integral de riesgos o, para el desempeño de las funciones anteriores, apoyarse en personal especializado en dicha materia, siempre que los involucrados mantengan Independencia.
Los resultados de la auditoría deberán asentarse en un informe que contendrá los criterios y procedimientos utilizados para su realización y, en su caso, las recomendaciones para solucionar las irregularidades observadas. Dicho informe deberá ser suscrito por el contralor normativo o, en su caso, por el responsable del área que realice la auditoría a que se refiere este artículo y se presentará, a más tardar en el mes de febrero de cada año, al consejo de administración, al director general de la sociedad operadora de fondos de inversión y, en su caso, al comité de riesgos, debiendo también remitirse a la Comisión dentro de los primeros diez días hábiles del mes de marzo del mismo año.
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas