Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 14 Bis
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 3
artículo 14 Bis 7 de la Ley
Título Tercero De la prestación de servicios a los fondos de inversión
Capítulo Primero Generalidades
Capítulo Segundo De la administración de activos de los fondos de inversión
Capítulo Tercero De la valuación de acciones de los fondos de inversión
Capítulo Cuarto Del depósito y custodia de Activos Objeto de Inversión y de acciones de fondos de inversión
Capítulo Quinto De la distribución de acciones de fondos de inversión
Sección Primera Clasificación
Sección Segunda De las sociedades distribuidoras referenciadoras
Sección Tercera De las sociedades distribuidoras integrales Sección Cuarta Del prospecto de información al público inversionista
(19) Sección Cuarta Bis (19) Del contrato de adhesión y comisiones
(20) Sección Quinta (Derogada) (20) Del contrato de prestación de servicios (derogada)
(5) Capítulo Sexto (5) De las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión.
(5) Sección Primera (5) De la autorización
(5) Sección Segunda (5) Del control interno y sistemas electrónicos
(5) Sección Tercera (5) De la contratación de servicios con terceros relacionados con algún proceso operativo o tecnológico que contemple la transmisión, almacenamiento, procesamiento, resguardo y custodia de la información, o con la administración de bases de datos
(5) Sección Cuarta (5) Del Plan de Continuidad de Negocio
(20) Sección Quinta (20) De las obligaciones derivadas de la prestación de servicios por parte de las sociedades que administren mecanismos electrónicos de negociación o de divulgación
(5) Sección Sexta (5) Del contrato de prestación de servicios
(20) Sección Séptima (Derogada) (20) De los contratos de adhesión para la negociación de acciones de fondos de inversión (Derogada)
(20) Sección Octava (Derogada) (20) De las comisiones y revelación de información en el prospecto de información al público inversionista (Derogada)
(5) Sección Novena (5) Del sistema de las sociedades o entidades que distribuyan acciones de fondos de inversión para la recepción, transmisión y registro de las órdenes de compra y venta de acciones de fondos de inversión
(20) Sección Décima (Derogada) (20) De la suspensión de operaciones y la revocación (Derogada)
(19) Sección Décima Primera (19) De las obligaciones
(19) Apartado A (19) De las obligaciones de las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión
(19) Apartado B (19) De las obligaciones de las sociedades que administran mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión
(19) Sección Décima Segunda (19) De la revocación
(19) Capítulo Séptimo (19) De la información relevante
Título Cuarto De la contabilidad y de la información financiera
Capítulo Primero De la contabilidad
Sección Primera De los criterios de contabilidad para fondos de inversión
Sección Segunda De los criterios de contabilidad para sociedades operadoras de fondos de inversión
Sección Tercera De los criterios de contabilidad para sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión
Sección Cuarta De los criterios de contabilidad para sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión
Capítulo Segundo De la información financiera
Sección Primera De las bases para la elaboración, difusión y textos que se anotarán al calce de los estados financieros
Sección Segunda De la información financiera en general
Sección Tercera De los medios de entrega
(29) Capítulo Tercero (Derogado) (29) Auditores Externos Independientes e informes de auditoría (Derogado)
(29) Sección Primera (Derogada) (29) Disposiciones generales (Derogada)
(29) Sección Segunda (Derogada) (29) Características y requisitos que deberán cumplir los Despachos de auditoría externa y los Auditores Externos Independientes (Derogada)
(29) Sección Tercera (Derogada (29) Del trabajo de los Despachos de auditoría externa y de los Auditores Externos Independientes (Derogada)
(29) Sección Cuarta (Derogada (29) Opiniones e informes de Auditoría Externa Independiente (Derogada)
Título Quinto De las comisiones y cobros por la prestación de servicios
Título Sexto De la propaganda e información dirigida al público inversionista
Título Séptimo De la Administración integral de riesgos
Capítulo Primero Del objeto
Capítulo Segundo De los órganos y personas responsables de la Administración integral de riesgos
Sección Primera De las funciones de la Administración integral de riesgos
Sección Segunda De la auditoría interna
Capítulo Tercero De los objetivos, lineamientos, políticas y manuales de procedimiento
Capítulo Cuarto De la administración por tipo de riesgo
Sección Primera De los riesgos cuantificables discrecionales
Sección Segunda De los riesgos cuantificables no discrecionales
Capítulo Quinto De los informes de administración de riesgos
Título Octavo Disposiciones Finales
ANEXOS
ANEXO 1 Categorización de los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda de acuerdo a su régimen de inversión.
(42) ANEXO 2 Requisitos y características para la elaboración del prospecto de información al público inversionista de los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda.
(42) ANEXO 3 Requisitos y características para la elaboración del documento con información clave para la inversión de los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda.
ANEXO 4 Requisitos y características para la elaboración del prospecto de información al público inversionista de los fondos de inversión de capitales.
(45) ANEXO 5 Criterios de contabilidad para fondos de inversión.1
(45) ANEXO 6 Criterios de contabilidad para sociedades operadoras de fondos de inversión.2
(45) ANEXO 7 Criterios de contabilidad para sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión.3
(45) ANEXO 8 Reportes regulatorios.4
ANEXO 9 Designación de responsables para el envío de información.
ANEXO 10 Aspectos de la administración integral de riesgos que deberán ser objeto de la evaluación por parte de las sociedades operadoras de fondos de inversión y de los fondos de inversión cuyos activos administren.
ANEXO 11 Listado de calificaciones de deuda elegibles para activos objeto de inversión que deban ser recibidos como garantía.
ANEXO 12 Reglas de operación, uso de claves y contraseñas electrónicas del Sistema de Transferencia de Información sobre Valores “STIV”.
(25) ANEXO 13 Formato de información para personas que tengan intención de participar en el capital social de una sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora o sociedad valuadora de acciones de fondos de inversión y personas que pretendan constituirse como acreedores con garantía respecto del capital social pagado de dichas sociedades, así como para personas que tengan intención de participar en el capital social de una sociedad que administra mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión.
(25) ANEXO 14 Formato de carta protesta para personas que tengan intención de participar en el capital social de una sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora o sociedad valuadora de acciones de fondos de inversión y personas que pretendan constituirse como acreedores con garantía respecto del capital social pagado de dichas sociedades.
(25) ANEXO 15 Formato de información curricular de las personas propuestas para ocupar los cargos de consejero, director general, contralor normativo o funcionario dentro de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de director general de sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras o sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión y sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión.
1 Anexo sustituido mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de septiembre de 2025, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 2 Anexo sustituido mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de septiembre de 2025, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 3 Anexo sustituido mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de septiembre de 2025, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 4 Anexo sustituido respecto la Serie R01 “Catálogo Mínimo” y Serie R13 “Estados Financieros, mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de septiembre de 2025, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
(25) ANEXO 16 Formatos de carta protesta para personas propuestas para ocupar los cargos de consejero, director general, contralor normativo o funcionario dentro de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de director general de sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras o sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión.
(2) ANEXO 17 Criterios para evaluar la experiencia y capacidad técnica de los comisionistas que contraten sociedades operadoras de fondos de inversión.
(4) ANEXO 18 Normas y políticas que deberán contener los manuales de conducta de las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras y valuadoras de acciones de fondos de inversión.
(21) ANEXO 19 Normas que deberá contener el manual de operación y funcionamiento de las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras y valuadoras de acciones de fondos de inversión.
(21) ANEXO 20 Requerimientos mínimos del Plan de Continuidad de Negocio.
(25) ANEXO 21 Formato de carta protesta para personas que tengan intención de participar en el capital social de una sociedad que administra mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información.
Título Primero Disposiciones preliminares
Capítulo Único Definiciones
(41) Artículo 14 Bis.- Los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda podrán realizar modificaciones al prospecto de información al público inversionista sin requerir de la previa autorización de la Comisión, cuando dichas modificaciones reformen la siguiente información:
- (41)I.
Número de accionistas del fondo de inversión.
- (41)II.
Número de los inversionistas que posean más del 30 % de una serie, o bien más del 5 % del capital social.
- (41)III.
Rendimientos.
- (41)IV.
Claves de pizarra.
- (41)V.
Composición de la cartera de inversión.
- (41)VI.
Montos mínimos de inversión, siempre que no se trate de modificaciones a la política de reclasificación de series por el incumplimiento de dichos montos.
- (41)VII.
Comisiones y remuneraciones.
- (41)VIII.
Valor en riesgo observado en el último año.
- (41)IX.
Personas que integren el consejo de administración, o bien ocupen el cargo director general o contralor normativo.
- (41)X.
Calificación de riesgo de crédito o de mercado.
- (41)XI.
Cambios a referencias normativas.
- (41)XII.
Denominación social del fondo de inversión o de la sociedad operadora del fondo de inversión que lo administre, cuando se cuente con la aprobación de las modificaciones a los estatutos sociales por parte de la Comisión.
- (41)XIII.
Datos generales del fondo de inversión como son domicilio, número de teléfono, página de Internet, domicilio de las oficinas, datos de las personas a quienes se puede contactar para requerir información adicional, así como prestadores de servicios del fondo de inversión distintos a asesores de inversión o prestadores de servicios de carteras.
- (41)XIV.
Denominación o nomenclatura de las bases de referencia, cuando ello sea consecuencia de cambios realizados por el proveedor del índice.
- (41)XV.
Base de referencia, siempre que esta modificación sea acorde al objetivo de inversión de los fondos de inversión.
- (41)XVI.
Objetivo de inversión, solo cuando los cambios no sean originados por modificaciones en el régimen de inversión o la política de inversión, tales como revelar información adicional sobre el
principal riesgo al que está expuesto el fondo de inversión, plazo que se considere adecuado para que el inversionista mantenga su inversión, o proporcionar información detallada del modelo de diversificación.
- (41)XVII.
Políticas de inversión, régimen de inversión y riesgos relacionados a la inversión, únicamente en el caso de fondos de inversión categorizados como indizados, cuando la base de referencia que replican tenga modificaciones en su composición por incluirse un nuevo Activo Objeto de Inversión al índice de referencia.
- (41)XVIII.
Políticas de compra y venta de acciones que representen el capital social del fondo de inversión, tales como procedimientos de recepción, asignación y registro de órdenes, salvo que se pretenda modificar el porcentaje de recompra, días y horarios para recepción, ejecución de órdenes y liquidación de operaciones.
- (41)XIX.
Ampliaciones en los apartados de revelación de riesgos, siempre y cuando no se modifique el régimen de inversión o la estrategia del fondo de inversión.
- (41)XX.
Políticas establecidas para prevenir y evitar conflictos de intereses.
- (41)XXI.
Estructura del capital y accionistas.
- (41)XXII.
Régimen fiscal.
- (41)XXIII.
Actos corporativos.
- (41)XXIV.
Fecha de autorización del prospecto de información al público inversionista y procedimiento para divulgar sus modificaciones.
- (41)XXV.
Documentos de carácter público.
- (41)XXVI.
Fuente donde se puede consultar la información financiera.
(41) XXVII.Información adicional.
(41) XXVIII.Personas responsables de suscribir el prospecto de información al público inversionista.
(41) Las modificaciones al prospecto de información al público inversionista a que se refieren las fracciones I a XXVIII anteriores no deberán implicar de forma directa o indirecta cambios en el régimen de inversión o en la política de compra y venta de acciones, y tampoco impedir que el inversionista tenga la información necesaria que le permita tomar una decisión de inversión razonada y bien informada respecto de dicho fondo de inversión.
(41) Cada vez que el prospecto de información al público inversionista sea modificado, deberá remitirse a la Comisión, a más tardar dentro de los cinco días hábiles previos a la fecha en que surtan efectos las modificaciones, un ejemplar que muestre resaltados los cambios, acompañado de una manifestación, bajo protesta de decir verdad de la persona autorizada para suscribir el prospecto de que se trate, que indique que los cambios se ubican en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores. El citado ejemplar deberá remitirse a la Comisión en términos de lo indicado en el artículo 85 de las presentes disposiciones.
(41) La Comisión, en todo momento, podrá formular observaciones y requerir se realicen las modificaciones al prospecto de información al público inversionista, cuando considere que este no se ajusta a la Ley y las presentes disposiciones.
Sección Cuarta De la adquisición de acciones propias
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- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
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