Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios
Artículo 144
- Versión consultada
- 04 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 04 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 105
Artículo 144.- Los fondos de inversión, las sociedades operadoras de fondos de inversión, las sociedades o entidades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes disposiciones, estarán sujetas en lo conducente a las disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión, y en su caso a sus modificaciones o a las que las sustituyan, que a continuación se relacionan:
- I.
Reglas generales para la integración de expedientes que contengan la información que acredite el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las personas que desempeñen empleos, cargos
o comisiones en entidades financieras, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de marzo de 2002.
- II.
Disposiciones generales aplicables a los operadores de bolsa y apoderados de intermediarios del mercado de valores para la celebración de operaciones con el público, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2002.
- III.
Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003, por lo que respecta a la inscripción de Valores en el Registro Nacional.
- IV.
Disposiciones de carácter general aplicables a las operaciones con valores que realicen los consejeros, directivos y empleados de entidades financieras y demás personas obligadas, expedidas el 24 de octubre de 2014.
- V.
Disposiciones de carácter general que señalan los días del año, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación para cada ejercicio social.
- (28)VI.
Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 26 de diciembre de 2014)
Que en atención a que la Ley de Sociedades de Inversión, actualmente Ley de Fondos de Inversión, reformada mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, establece entre otras cosas, que las sociedades operadoras de fondos de inversión podrán pactar comisiones con otras sociedades operadoras o entidades financieras del exterior del mismo tipo para realizar los servicios de administración de activos de los fondos de inversión, sujetándose para tales efectos a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, resulta indispensable establecer las normas que permitan una prestación de servicios eficiente y transparente, acorde con las mejores prácticas, que coadyuve a cumplir con las actividades encomendadas a las sociedades operadoras de fondos de inversión y a la par, se protejan los intereses de los accionistas de los fondos de inversión, lo cual permitirá garantizar una sana gestión de la administración de activos de los fondos de inversión;
Que igualmente derivado de las reformas a la Ley de Sociedades de Inversión contenidas en el mencionado Decreto, resulta necesario establecer los requisitos que deberán cumplir las sociedades operadoras de fondos de inversión, las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión que pretendan obtener la autorización de la citada Comisión para participar en el capital social de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto; lo que permitirá a dicho Órgano Desconcentrado contar con mayor información sobre las inversiones mencionadas, en concordancia con lo que se requiere para otras entidades financieras autorizadas y sujetas a la supervisión de la referida Comisión, y
Que en ese mismo sentido, se ha considerado conveniente señalar los requisitos que deberán cumplir las sociedades operadoras de fondos de inversión, las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión para poder aumentar o reducir la participación que mantengan en tales empresas, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 6 de enero de 2015)
Que resulta conveniente ampliar el plazo para que los fondos de inversión, las sociedades operadoras de fondos de inversión, las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, cumplan con las normas en materia de envío de información financiera, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 9 de enero de 2015)
Que en atención a que la Ley de Fondos de Inversión reformada mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, establece entre otras cosas, que en el evento de que se presenten condiciones desordenadas o de alta volatilidad en los mercados financieros, o bien, cuando por las características de los activos objeto de inversión de los fondos de inversión, estos presenten problemas de liquidez o valuación, los propios fondos de inversión podrán escindirse con sujeción a ciertas reglas especiales que tienen como finalidad un procedimiento simplificado;
Que en ese tenor, resulta indispensable incorporar en las “Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios”, las normas que permitan la consecución de dichos procedimientos de escisión y que establezcan, entre otras cosas, la mecánica operativa para la administración y valuación de los activos objeto de inversión, para la revelación de información, liquidación del fondo de inversión escindido, así como las características de los activos objeto de inversión que podrán destinarse a dicho fondo de inversión, y
Que asimismo, derivado del citado Decreto se otorgaron facultades a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para emitir disposiciones relativas a las normas que deberá contener el manual de operación y funcionamiento, así como el manual de conducta de las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras o valuadoras de acciones de fondos de inversión, por lo que a fin de que dichas sociedades proporcionen sus servicios de manera transparente y eficiente, en beneficio de los fondos de inversión y de sus clientes, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 9 de enero de 2015)
Que el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, reformó, entre otras, a Ley de Fondos de Inversión, para incluir un esquema que permitiera que la totalidad de las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión tengan la posibilidad de distribuir acciones de cualquier fondo de inversión, al establecer que las sociedades operadoras de fondos de inversión no podrán rechazar las ofertas de compra y venta de acciones de fondos de inversión presentadas por las sociedades y entidades primeramente referidas, siempre que tales ofertas se ajusten a las condiciones del prospecto de información al público inversionista y al contrato de adhesión de la sociedad operadora, incluyendo la obligación de otorgar un trato irrestricto de igualdad entre y para las sociedades y entidades distribuidoras de acciones de fondos de inversión;
Que en este tenor y a fin de facilitar el cumplimiento del esquema referido, se facultó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para autorizar la creación de mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión, a través de los cuales se celebren y perfeccionen operaciones de compra y venta de acciones de fondos de inversión;
Que adicionalmente, con las reformas a la Ley de Fondos de Inversión, se incorporó la facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para establecer, a través de disposiciones de carácter general, los medios por los cuales los fondos de inversión proporcionarán información continua, periódica y de eventos relevantes, así como aquellos por los cuales se darán a conocer al público, a la Comisión y a los prestadores de servicios de los fondos de inversión, los precios actualizados de valuación de las acciones de fondos de inversión, por lo que resulta conveniente regular la autorización y operación de mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión;
Que se estima conveniente incorporar obligaciones adicionales para el contralor normativo de las sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades o entidades que prestan servicios de distribución de acciones de fondos de inversión, a efecto de fortalecer las funciones de vigilancia dentro de estas sociedades a la luz del esquema de distribución abierto de fondos de inversión;
Que a fin de dar orden, certeza y transparencia al tratamiento de las instrucciones de los inversionistas, es necesario establecer las disposiciones relativas al sistema de recepción, transmisión y registro de órdenes de compra y venta de acciones de fondos de inversión de las sociedades y entidades que presten los servicios de distribución de acciones de fondos de inversión, y
Que en ese tenor, resulta necesario emitir las normas referidas en los párrafos anteriores que permitirán contar con un sector de fondos de inversión más abierto, dinámico, equitativo y sólido, en beneficio del público inversionista y de la propia operación de los fondos de inversión, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 23 de julio de 2015)
Que resulta necesario precisar el plazo para que los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda puedan solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorización para realizar nuevas modificaciones a su prospecto de información al público inversionista, respecto de su régimen de inversión o de política de compra y venta de acciones, a efecto de otorgar mayor certeza jurídica a tales fondos de inversión;
Que es conveniente que los precios actualizados de valuación de las acciones de los fondos de inversión puedan informarse al público inversionista, a través de las sociedades que administran mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión a fin de que mediante una misma plataforma pueda divulgarse toda la información relevante sobre los fondos de inversión, y
Que se estima conveniente ampliar el plazo para que los fondos de inversión, las sociedades operadoras de fondos de inversión, las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, envíen información financiera a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con el objeto de que cuenten con mayor tiempo para implementar los sistemas al efecto necesarios, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 3 de agosto de 2015)
Que resulta necesario que las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión cuenten con un plazo adicional para elaborar y presentar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores su manual de operación y funcionamiento, así como su manual de conducta considerando los nuevos procesos, lineamientos y conductas que se deberán documentar derivados de las modificaciones al marco regulatorio que les es aplicable, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 1 de septiembre de 2015)
Que resulta necesario clarificar que las personas que funjan como contralores normativos de las sociedades operadoras de fondos de inversión podrán ser socios, empleados o consejeros de las empresas de servicios complementarios o auxiliares de las sociedades operadoras de fondos de inversión o de las empresas de servicios complementarios o auxiliares de las instituciones de crédito o casas de bolsa que pertenezcan al mismo grupo empresarial o consorcio que la sociedad operadora de fondos de inversión, en atención a que ello no compromete la independencia en el ejercicio de sus funciones;
Que resulta conveniente establecer la obligación para las sociedades operadoras de fondos de inversión que administren fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, de publicar a través de su página de Internet, la opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros de dichos fondos, a fin de procurar que en todo momento se cuente con información que permita conocer la situación financiera de los fondos de inversión de que se trate y en protección de los intereses del público inversionista, y
Que se considera conveniente incorporar la obligación de remitir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores nuevos informes de auditoría externa y establecer el momento en el que deberá proporcionarse por primera vez la opinión respecto del sistema de control interno de las entidades, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 18 de septiembre de 2015)
Que se estima necesario prorrogar la entrada en vigor de diversas disposiciones aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios en materias tales como el esquema de distribución abierta de acciones de fondos de inversión, el procedimiento para la autorización y operación de las sociedades que administren mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o bien, mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión y el sistema de recepción, transmisión y registro de órdenes de compra y venta de acciones de fondos de inversión de las sociedades y entidades que presten los servicios de distribución de acciones de fondos de inversión, con el propósito de que los sujetos obligados cuenten con un plazo más amplio para ajustar
los procesos necesarios para dar cumplimiento a las referidas disposiciones, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 6 de enero de 2016)
Que el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., emitió la nueva Norma de Información Financiera D-3 “Beneficios de los empleados” (NIF D-3), que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016 y será de observancia obligatoria para los fondos de inversión, las sociedades operadoras de fondos de inversión, las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, las entidades financieras que proporcionen servicios de distribución de acciones de fondos de inversión y las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión;
Que la NIF D-3 tiene como objetivo que dichas entidades reconozcan dentro de sus registros contables, entre otras cosas, los beneficios laborales que, en su caso, tienen a cargo respecto de sus trabajadores, con el fin de provisionar debidamente dichos pasivos, y
Que derivado de lo anterior es necesario realizar ajustes a los formatos de reporte de la información que tales entidades envían a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como efectuar otras precisiones en dichos formatos y establecer los plazos en que deberán presentarse, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 28 de septiembre de 2016)
Que a fin de evitar duplicidades y como facilidad administrativa, para el caso de que una o más personas tengan la intención de participar de manera indirecta en el capital social de una sociedad operadora de fondos de inversión o de una sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión que pertenezcan a un grupo financiero, con motivo de la adquisición de acciones del capital social de la sociedad controladora, se estima conveniente que para efectos del trámite correspondiente ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información que se considere relativa a los posibles accionistas sea aquella que se presenta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y respecto de la cual se pide opinión a la propia Comisión, ya que se trata de la misma información, y
Que adicionalmente, en consistencia con lo previsto por la Ley de Fondos de Inversión, resulta necesario precisar que tratándose de la participación indirecta que realicen personas físicas a través de personas morales en el capital social de una sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión o sociedad valuadora de acciones de fondos de inversión, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá requerir la información necesaria a todos los accionistas de dichas personas morales, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 17 de noviembre de 2016)
Que resulta indispensable realizar algunas precisiones a las normas aplicables a las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión, a efecto de facilitar su operación y la debida implementación del esquema de distribución abierta de acciones de fondos de inversión contenido en la Ley de Fondos de Inversión, lo que habrá de fomentar la competencia en el mercado y la disponibilidad de opciones de inversión para el público;
Que dichos ajustes también permitirán que las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades o entidades que presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión, sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión y demás personas, cuenten con más certeza jurídica cuando contraten los servicios de las sociedades a que alude el párrafo anterior, o bien desarrollen esquemas alternativos para la implementación del mencionado esquema de distribución abierta de acciones de fondos de inversión;
Que aunado a ello es importante aclarar y robustecer las obligaciones que deberán incluirse en los contratos de adhesión que se celebren entre las sociedades operadoras de fondos de inversión y las sociedades o entidades que presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión para promover un mejor desempeño de estas, así como para incluir de manera clara y detallada la información relevante que deberá revelarse al público inversionista, y
Que igualmente es necesario efectuar diversos ajustes a las normas relativas a la escisión de los fondos de inversión ante condiciones desordenadas o de alta volatilidad en los mercados financieros, o bien, cuando por las características de sus Activos Objeto de Inversión, presenten problemas de liquidez o valuación, a fin de asegurar una adecuada operación del proceso de escisión y de los fondos resultantes, y a la par efectuar otros ajustes, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 27 de diciembre de 2016)
Que a fin de contar con sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión y sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información sólidas y administradas bajo los mejores estándares de calidad, es necesario fortalecer los controles que permitan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores verificar la honorabilidad, historial crediticio y de negocios satisfactorio de los posibles accionistas, consejeros y demás directivos relevantes conforme a lo que exige la Ley de Fondos de Inversión, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 14 de abril de 2017)
Que resulta indispensable realizar algunas precisiones a los conceptos por los cuales se podrán pactar comisiones diferenciadas en la distribución de acciones de fondos de inversión, tomando en cuenta el monto de la cartera de valores de los clientes que pudieran asimilarse a los fondos de pensiones e inversionistas institucionales, sin generar prácticas discriminatorias, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 4 de octubre de 2017)
Que a fin de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente con la mejor información disponible que permita verificar la honorabilidad e historial crediticio satisfactorio de los posibles accionistas, consejeros, director general, contralor normativo y demás directivos relevantes de una sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora o valuadora de acciones de fondos de inversión o sociedad que administra mecanismos electrónicos de negociación de acciones o de divulgación de información de fondos de inversión, en consistencia con lo que se exige en la Ley de Fondos de Inversión, es necesario precisar la información que se requerirá para estos efectos, lo que permitirá contar con sociedades sólidas y administradas bajo los mejores estándares de calidad;
Que adicionalmente, en términos de las disposiciones vigentes, las personas que tienen intención de participar en el capital social de una sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora o sociedad valuadora de acciones de fondos de inversión o sociedad que administra mecanismos electrónicos de negociación de acciones o de divulgación de información de fondos de inversión, deben presentar dos reportes de información crediticia; el primero de ellos, para el caso de la documentación que se acompaña a la solicitud correspondiente, y el segundo como anexo de la carta protesta respecto de su honorabilidad, por lo que se elimina la presentación del reporte en el primer caso e igualmente, tratándose de personas propuestas a ocupar los cargos de consejero, director general, contralor normativo y demás directivos relevantes, se elimina la presentación en dos ocasiones de la carta de no antecedentes penales y del informe de datos registrales, lo que habrá de redundar en la simplificación del trámite correspondiente, y
Que se estima conveniente que las personas que pretendan constituir sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión acompañen a la solicitud de autorización correspondiente, la certificación vigente con la que debe contar el oficial de cumplimiento que vaya a ser designado como tal en términos de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a fin de coadyuvar a la prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 4 de enero de 2018)
Que es importante incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., a fin de que resulten aplicables a los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión al tiempo de determinar el plazo para su aplicación, con el objeto de que estas entidades financieras estén en posibilidad de cumplirlas, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 26 de abril de 2018)
Que resulta necesario derogar las normas atinentes a los servicios de auditoría externa independiente que deben contratar las sociedades operadoras de fondos de inversión, las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión debido a que estas se encuentran integradas en un nuevo cuerpo normativo denominado “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos”, ha resuelto expedir la siguiente:
(38) CONSIDERANDO (Resolución Abrogada) (38) (Resolución publicada el 15 de noviembre de 2018) (Resolución Abrogada)
(38) Que el 4 de enero de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios, con la finalidad de incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., a las normas aplicables para la elaboración de la contabilidad de los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, y
(38) Que es conveniente ampliar el plazo para su aplicación, con el objeto de que los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión estén en posibilidad de ajustar sus sistemas de información contable, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 26 de abril de 2019)
Que resulta conveniente precisar el concepto de certificados bursátiles fiduciarios para identificar correctamente a este tipo de valores, así como determinar las condiciones en las que los fondos de inversión pueden celebrar operaciones con instrumentos financieros derivados, certificados bursátiles fiduciarios, valores estructurados y valores respaldados por activos a fin de facilitar su implementación, al tiempo de exceptuar que se deban autorizar por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los cambios en el prospecto de información al público inversionista relativos a la calificación de crédito o de mercado, sin perjuicio de que se presente posteriormente un ejemplar a dicho Órgano, y
Que para evitar propiciar tratos inequitativos entre los inversionistas y prácticas discriminatorias entre distribuidoras de acciones de fondos de inversión, así como fomentar una adecuada determinación de comisiones por la administración de los activos o distribución de acciones de los fondos de inversión, diferenciadas por series de acciones, es conveniente permitir a dichos fondos fijarlas tomando en cuenta criterios basados en condiciones objetivas, ha resuelto expedir la siguiente:
(38) CONSIDERANDO (Resolución Abrogada) (38) (Resolución publicada el 4 de noviembre de 2019) (Resolución Abrogada)
(38) Que el 4 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios, con la finalidad de, entre otras, incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., a las normas aplicables a la elaboración de la contabilidad de los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, y
(38) Que el 15 de noviembre de 2018 se modificó la resolución referida, con el propósito de extender la entrada en vigor de la aplicación de algunas normas contables incorporadas en la resolución del 4 de enero de 2018 y que, a fin de que los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión estén en posibilidad de ajustar sus sistemas
(38) CONSIDERANDO (Resolución Abrogada) (38) (Resolución publicada el 9 de noviembre de 2020) (Resolución Abrogada)
(38) Que el 4 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios, con la finalidad de, entre otras, incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., a las normas aplicables a la elaboración de la contabilidad de los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión;
(38) Que el 15 de noviembre de 2018 y el 4 de noviembre de 2019 se modificó la resolución referida, con el propósito de extender la entrada en vigor de la aplicación de algunas normas contables incorporadas en la resolución del 4 de enero de 2018, a fin de que los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión estuvieran en posibilidad de ajustar sus sistemas de información contable, y
(38) Que derivado de la situación actual, los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, han reducido su capacidad operativa y de recursos humanos ante las medidas sanitarias adoptadas por la contingencia de salud ocasionada por la enfermedad generada por el virus denominado COVID-19, sin que sea factible precisar los tiempos en que se pueda destinar recursos humanos y técnicos para implementar la entrada en vigor de las Normas de Información Financiera, referidas en el párrafo primero de los presentes considerandos, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 15 de diciembre de 2021)
Que, en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de la presente Resolución, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017, reformó las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, con el objeto de otorgar una extensión al plazo al que se encontraban sujetas las instituciones de banca múltiple para constituir sus requerimientos de capital por riesgo operacional;
Que, en términos de los criterios contables vigentes la Comisión Nacional Bancaria y de Valores instruye a las entidades sujetas a su regulación, a que el tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América, sea el tipo de cambio FIX (Fixed Exchange Rate) publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, situación que permite mantener criterios uniformes entre dichas entidades;
Que el tipo de cambio FIX es determinado por el Banco de México con base en un promedio de cotizaciones del mercado de cambios al mayoreo para operaciones liquidables el segundo día hábil bancario siguiente y que son obtenidas de plataformas de transacción cambiaria y otros medios electrónicos con representatividad en el mercado de cambios. El Banco de México da a conocer el FIX a partir de las 12:00 horas de todos los días hábiles bancarios, se publica en el Diario Oficial de la Federación un día hábil bancario después de la fecha de determinación y es utilizado para solventar obligaciones denominadas en dólares liquidables en la República Mexicana al día siguiente de la publicación en dicho medio de difusión;
Que, derivado del tiempo que existe entre los horarios establecidos para la toma de muestras usadas para la determinación del tipo de cambio FIX de conformidad con la normatividad aplicable emitida por el Banco de México (de las 9:00:00 a las 9:59:00 horas; de las 10:00:00 a las 10:59:00 horas, y de las 11:00:00 a las 12:00:00 horas) y el valor del tipo de cambio al cierre de la jornada de operación utilizado por las entidades para cerrar sus operaciones (14:00 horas), se presentan diferencias entre el tipo de cambio para efectos del reconocimiento en la información financiera y los tipos de cambio utilizados en las áreas de tesorería, y
Que, en atención a lo anterior, es necesario utilizar un tipo de cambio publicado por el Banco de México que considere una ventana de muestra más amplia a fin de ser consistente con el cierre de la jornada de operación, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 30 de diciembre de 2021)
Que en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios, este órgano desconcentrado a través de la presente resolución modificatoria deroga la obligación de los fondos de inversión de utilizar ciertos criterios contables en la elaboración y presentación, ante esta autoridad supervisora, de sus estados financieros básicos consolidados trimestrales y anuales;
Que la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras prevé la facultad para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, emitan conjuntamente normas prudenciales en materia de revelación de información financiera, así como reglas y criterios contables a los que deberán sujetarse las sociedades controladoras de grupos financieros, al igual que las entidades integrantes del propio grupo financiero, para la aprobación, difusión y contenido de sus estados financieros;
Que la ley citada en el párrafo anterior faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar cuál será la comisión que se encargará de la supervisión de cada Sociedad Controladora y Subcontroladora, sin perjuicio de que las entidades que integren el grupo financiero sigan sujetas a la supervisión individual, por parte de la comisión que corresponda;
Que la Norma Internacional de Información Financiera 9 “Instrumentos Financieros” (IFRS, por sus siglas en inglés), fue adoptada por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., el cual publicó 10 nuevas Normas de Información Financiera (NIF) que serán aplicables a las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros y a las entidades integrantes de dicho grupo, lo cual hizo necesario modificar las Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de manera conjunta a las Comisiones Nacionales Supervisoras;
Que, en consistencia, es necesario que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores realice las modificaciones a las disposiciones de carácter general que regulan a las diversas entidades bajo su
supervisión, en este caso a los Fondos de Inversión, así como a las Operadoras y Distribuidoras que les prestan servicio, a efecto de incorporar el contenido de los cambios señalados en el párrafo anterior en materia de: i) la aprobación, difusión y contenido de los estados financieros, ii) las normas prudenciales en materia de revelación de información financiera, y iii) criterios contables, y
Que con lo anterior permitirá, entre otras cosas, ajustar las diferencias detectadas en la regulación de operaciones comunes realizadas por las entidades integrantes de los grupos financieros y que permitirá la emisión de los estados financieros consolidados de cada grupo, por lo que ha resuelto expedir la siguiente.
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 16 de agosto de 2022)
Que, en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a través de la presente resolución modificatoria, adiciona el artículo 14 Bis que señala veintiocho supuestos de excepción en los cuales los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda no tendrán que solicitar autorización previa a esta autoridad para modificar sus prospectos de información al público inversionista, sino únicamente la remisión de un ejemplar del prospecto de información que muestre los cambios realizados;
Que actualmente, en la Ley de Fondos de Inversión se establece que estos deben solicitar autorización a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para realizar modificaciones a sus prospectos de información al público inversionista, lo cual les genera carga administrativa;
Que, a efecto de que el trámite de autorización señalado en el Considerando que precede se realice de una manera más ágil y eficiente, avanzando hacia una economía administrativa, resulta necesario incorporar supuestos adicionales que, de tener lugar, no requerirán la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la modificación a los prospectos de información al público inversionista, especialmente en casos menores como el cambio de domicilio social de la sociedad operadora que administra fondos de inversión o el cambio de la nomenclatura en el caso de los proveedores de índices; estos aspectos, al ser analizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ocasionan el desvío de recursos humanos y, en consecuencia, las autorizaciones mencionadas se convierten en procesos lentos que inhiben el crecimiento y dinamismo del sector de los fondos de inversión;
Que es pertinente fortalecer los órganos intermedios de las sociedades operadoras de fondos de inversión, por lo que se faculta a su consejo de administración a conformar un comité de inversiones para que apruebe los cambios en los prospectos de información al público inversionista, concretamente en los apartados del régimen de inversión, políticas de compra y venta, así como de administración de riesgos;
Que, con el objetivo de fortalecer la arquitectura abierta y ampliar las opciones del público inversionista, se prevé que los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda puedan establecer comisiones por la administración de sus activos o por los servicios de distribución de sus acciones, diferenciadas por series de acciones, cuando son adquiridas por otros fondos de inversión que sean administrados por una sociedad operadora de fondos de inversión distinta, y
Que, en aras de abatir la asimetría legal que puede repercutir en el patrimonio del cliente y en la sana competencia en el mercado de los fondos de inversión, se incorpora el derecho de los inversionistas a la portabilidad de sus acciones y recursos de una sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión o de una entidad que preste el servicio de distribución de acciones, a otra sociedad de la misma naturaleza, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 25 de julio de 2025)
Que en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de la presente resolución modificatoria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante la emisión de la “Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2018, se realizaron precisiones sobre la selección de los miembros del comité de auditoría de las uniones de crédito en razón de sus conocimientos y experiencia en materias tales como contaduría, auditoría, control interno, así como propias del negocio; debiendo establecer la obligación para tales miembros de realizar sus funciones de manera transparente, independiente, libre de conflictos de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos;
Que, resulta necesario realizar ajustes a la normatividad aplicable a los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, respecto a los criterios contables especiales y registros contables especiales, con objeto de otorgar certeza jurídica respecto a los fenómenos naturales que actualizan el supuesto para su autorización y los requisitos que deben cumplir para acreditar el impacto adverso en la solvencia o liquidez de las citadas entidades financieras y, en su caso de la estabilidad del sistema financiero en su conjunto, o bien, cuando dichas entidades financieras se encuentren llevando a cabo procesos de saneamiento financiero o reestructuración corporativa;
Que, en ese sentido, y en aras de dotar de mejores elementos a los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, se establece la información que deberán presentar para obtener la autorización y aplicación de dichos criterios contables especiales y registros contables especiales, lo que redundará en beneficio de la estabilidad del sistema financiero en su conjunto, y que a su vez permita a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el mejor ejercicio de sus facultades de autorización y supervisión; por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución publicada el 04 de septiembre de 2025)
Que en atención a lo dispuesto por artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de la presente resolución modificatoria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante la emisión de las “Resoluciones que modifican las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017 y 23 de julio de 2021, respectivamente, procedió a extender el plazo al que se encontraban sujetas las instituciones de banca múltiple para constituir sus requerimientos de capital por riesgo operacional; así como realizar modificaciones a las metodologías que las instituciones de banca múltiple utilizan para efectuar la estimación de reservas preventivas y calificación de cartera de crédito, a efecto de ajustar los parámetros de riesgo de probabilidad de incumplimiento y severidad de la pérdida, tratándose de la cartera de créditos hipotecarios de vivienda otorgados a mujeres;
Que es necesario realizar adecuaciones al marco normativo en materia contable aplicable a los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión a fin de incorporar el registro de la valuación de inversiones de capital que no se negocian en el corto plazo pero que están clasificadas como instrumentos financieros negociables en los formatos de los estados financieros y reportes regulatorios que deben presentarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con el objetivo de disminuir la volatilidad en el resultado del ejercicio ocasionada por valuaciones no realizadas y de asegurar la convergencia del marco contable con las Normas de Información Financiera, y
Que, en aras de dotar a dichas entidades financieras de mayores elementos que les permitan el cumplimiento de la normativa que les resulta aplicable, se considera oportuno realizar precisiones y ajustes al contenido de los criterios de contabilidad y reportes regulatorios que deben observar, en
relación con el marco conceptual de las Normas de Información Financiera, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
REFERENCIAS
(1) Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2014.
(2) Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2014.
(3) Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2015.
(4) Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015.
(5) Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015.
(6) Derogado por Resolución Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015.
(7) Reformado por Resolución Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2015.
(8) Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2015.
(9) Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2015.
(10) Adicionado por Resolución Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2015.
(11) Derogado por Resolución publicada en el Diario Oficial de La Federación el 1 de septiembre de 2015.
(12) Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2015.
(13) Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2016.
(14) Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2016, se SUSTITUYE el ANEXO 8.
(15) Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2016.
(16) Adicionado por Resolución Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2016.
(17) Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2016, se SUSTITUYE el ANEXO 13.
(18) Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2016.
(19) Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2016.
(20) Derogado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2016.
(21) Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2016 se SUSTITUYEN los ANEXOS 2, 3, 13, 15, 19, 20 y 21.
(22) Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 se SUSTITUYEN los ANEXOS 13, 14, 15, 16 y 21.
(23) Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2017.
(24) Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 2017.
(25) Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 2017, se SUSTITUYEN los ANEXOS 13, 14, 15, 16 y 21.
(26) Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2018.
(27) Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2018.
(28) Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2018.
(29) Derogado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2018.
(30) Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2018. Abrogada por Resolución publicada en el Diario oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2021.
(31) Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2019.
(32) Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2019.
(33) Sustituido por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2019.
(34) Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2019. Abrogada por Resolución publicada en el Diario oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2021.
(35) Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2020. Abrogada por Resolución publicada en el Diario oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2021.
(36) Se Reforma el Anexo 5, Criterio Contable A-3, párrafo 32; Anexo 6, Criterios Contables A-3, párrafo 32 y D-5, párrafos 32, 38, 39 y Anexo 7, Criterios Contables A-3, párrafo 32 y D-4, párrafos 32, 38 y 39 por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2020.
(37) Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2021.
(38) Abrogado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2021.
(39) Se SUSTITUYEN los Anexos 5, 6, 7 y 8 por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2021.
(40) Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2022.
(41) Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2022.
(42) Se SUSTITUYEN los Anexos 2 y 3 por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2022.
(43) Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2025.
(44) Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2025.
(45) Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de septiembre de 2025, se SUSTITUYEN los ANEXOS 5, 6, 7 y del 8 la Serie R01 “Catálogo Mínimo” y Serie R13 “Estados Financieros”.5
5 La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 24 de noviembre de 2014
- Última actualización
- 04 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 04 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 126 de 126 páginas